REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.


SAN CARLOS, 03 DE ABRIL DE 2006
195º y 147°

Visto el escrito recibido el día 31-03-06, emanado de la de la Defensora Publica Penal Segunda Especializada Ciudadana ABG. MARIA E. OJEDA PEREZ, en la cual solicita a favor del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la causa 1E-142-05, seguida por la comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, que este Tribunal otorgue autorización judicial para que su representado pueda compartir con su familia en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en Semana Santa, la cual, se inicia en la segunda semana del mes de abril de 2006. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa, que tomando en consideración la conducta desarrollada por el sancionado en las instalaciones del Centro de Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, así como el tiempo en el que ha permanecido en el mismo, ajustando su conducta a los reglamentos internos del Centro, reconociendo de igual forma que la educación religiosa es piedra angular de estabilidad familiar, por tal motivo, este juzgador considera pertinente y justo conceder un Permiso Especial al sancionado aludido, sin embargo, no se otorgará en el Lapso solicitado por la Defensora Publica, si no, en el Tiempo considerado prudente por este Juzgador, así mismo, es oportuno establecer las Reglas, que debe acatar el adolescente, con el fin, de dar cumplimiento al permiso y permitir el desarrollo socio-educativo del sancionado supra indicado, por lo que el mismo deberá permanecer los dos (02) días de permiso considerado por este Tribunal, en la casa familiar, por lo que se prohíbe que el sancionado abandone el hogar por ninguna circunstancia, salvo motivos de salud. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Primero: Conceder un Permiso Especial por el lapso de dos (02) días, al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán desde el sábado 08 de abril a las 8:00 de la mañana, hasta el domingo 09 de abril a las 5:00 de la tarde, deberá ser retirado del Centro por su Representante Legal, e igualmente reintegrarlo al mismo el día y hora supra indicados Segundo: se acuerda una audiencia para el día Viernes 07 de abril a las 11:00 de la mañana. A los fines de imponer al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la presente decisión, así como indicarle las reglas que debe asumir durante el permiso otorgado. Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.



EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION,




GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






LA SECRETARIA




ABG. ROSMARIANGEL NAVARRO





CAUSA N° 1E-142-05-
GBR/cg