REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.


SAN CARLOS, 10 DE ABRIL DE 2.006.-
195º y 147°


En vista que en fecha 10 de Abril de 2.006, se le dio entrada a la Causa N° 1C-603-04, procedente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y a la causa 1U-100-06, del Tribunal de Juicio de esta misma Sección, ambas seguida contra en adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la primera por los delitos VIOLACION, ROBO GENERICO Y LESIONES LEVES, y la segunda por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, y en virtud de que el adolescente aludido fue sancionado por los dos Tribunales a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, con respecto a la primera y las medidas de LIBERTAD ASISTIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses con respecto a la segunda, así mismo, este Juzgado de Ejecución acordó en esta misma fecha darles entradas con los números 1E-149-06 y 1E-151-06, y fijar una audiencia Oral y Privada para los días Martes 18-04-06, a las 10:30 am, la primera y el Viernes 21-04-06, a las 10:30 am la segunda, a los fines de imponer al sancionado de la ejecutoria de la sanción. Por esta razón, este tribunal observa la necesidad de acumular ambas causas según el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se refiere a la competencia por conexión, específicamente el en numeral cuatro “4” (los diversos delito imputados a una misma persona), asi como las atribuciones del Juez de Ejecución en el Art. 479 ordinal 2 del COPP, referente a la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, todo por remisión del art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, este Tribunal acordó prudente celebrar una sola audiencia en donde se impondrá ambas medidas sucesivamente al sancionado supra indicado, el día Martes 18-04-06, a las 10:30 am. Igualmente, visto que los Tribunales de Control y Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sancionaron al adolescente en virtud de haber admitido los hechos en la audiencia preliminar y por haberse demostrado su responsabilidad en la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, al Ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, por el Tribunal de Control y las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, Y REGLAS DE CONDUCTA: En donde el adolescente no deberá acercarse a la victima HERNAN AGRAZ ZAMBRANO, ni por si, ni por medio de terceras personas, esta sanción es de cumplimiento simultaneo con la anterior y con un lapso de un (01) año y seis (06) meses, la cual, fue impuesta por el Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Acumular la causa N° 1E-151-06, seguida contra del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la causa 1E-149-06, seguida contra el sancionado aludido. SEGUNDO: Sancionar al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) año, sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, En donde el adolescente no deberá acercarse a la victima HERNAN AGRAZ ZAMBRANO, ni por si, ni por medio de terceras personas, esta sanción es de cumplimiento simultaneo con la anterior por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, la cual se iniciaran en fecha 18 de Abril de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 18 de abril de 2008 con respecto a la primera sanción, iniciándose sucesivamente la segunda, la cual, deberá culminar el 18 de Octubre de 2009. TERCERO: Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal para que comparezcan el día martes 18 de Abril de 2006, a las 10:30 a.m., para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora Pública Especializada y al Fiscal Quinto del Ministerio Público con la misma finalidad, así mismo, se ordena oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida Lic. Fanny Linares INAM COJEDES a los fines ejercer la vigilancia y control de la medida impuesta, para lo cual deberá realizar el seguimiento del caso una vez al mes y remitir a este Tribunal el informe respectivo. CUARTO: Se procede a subsanar consecuencialmente las tachaduras y enmendaduras existentes en la foliatura de la Causa N° 1E-151-06, la cual fue acumulada a la Causa 1E-149-06, dejándose sin efecto las mismas, tal como lo prevé el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio. Así se decide. Diarícese.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL SECRETARIO


ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.-


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSAS NRO. 1E-149-06 y 1E-151-06
GBR/cg