REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 10 DE ABRIL DE 2.006.-
195° y 147°


AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha 27 de Marzo del 2006, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sancionó al adolescentes en virtud de haber admitido los hechos en la audiencia preliminar oral y privada y admitir su responsabilidad Penal en la comisión de los delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, al Ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) años y Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, recibidas las actuaciones en fecha 07 de Abril del 2006, este Tribunal procede a darle entrada en fecha 10 de Abril de 2006 y encontrándome en el lapso legal procedo a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 21 de Abril de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 21 de Octubre de 2007.

Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal para que comparezcan el día Viernes 21 de Abril de 2006, a las 10:30 a.m., para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora Publica Especializada y al Fiscal Quinto del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, se ordena oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida Lic. Fanny Linares INAM COJEDES a los fines ejercer la vigilancia y control de la medida impuesta, para lo cual deberá realizar el seguimiento del caso una vez al mes y remitir a este Tribunal el informe respectivo, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio. Así se decide. Diarícese y publíquese.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



LA SECRETARIA

ABG. ROSMARIANGEL NAVARRO.-


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA NRO. 1E-150-06