JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 06 de Abril de 2006.
195° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA OJEDA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBOS.
CAUSA N° 1C- 853-06
EXP. FISCAL N°09-F05-0008-002


Este Tribunal pasa a fundamentar el Sobreseimiento acordado en Audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-853-06, seguida en contra del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. A quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBOS, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en la que figura como victima el Ciudadano: CARLOS RUIZ GUEDEZ representado en este acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
II
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA

JUAN CARLOS RUIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.324.526, residenciado en el Barrio la Yaguara I, Avenida Freddy Aguilar, casa N°2 de San Carlos Estado Cojedes.

III
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en fecha 15 de Dciembre del año 2.001, cuando compareció el Ciudadano RUIZ GUEDEZ JUAN CARLOS, por ante el C.I.C.P.C, Delegación Cojedes con la finalidad de denunciar a dos suhetos desconocidos portando arnas de fuego, relatando que se presentaron al lugar donde se encontraba el mencionado, y le efectuaron dos disparos sin lograr herirlo, no obstante, le despojaron de la moto marca Yamaha, modelo: Nextzone, colos: Negro, serial: 3YJ-5440163...”. posterirmente en fecha 06 de Enero de 2002, tal como consta en Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio cinco (05) de las actuaciones suscrita por el funcionarios actuantes GOMEZ JOSE MANUEL, quien manifestò entre otras cosas lo siguiente: Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día cinco (05) de Enero del presente año encontrándonos en servicio en el Punto de control, ubicado en el Sector Juan Ignacio Méndez… con la finalidad de chequear los vehículos y motos que pudiesen pasar por el mencionado lugar, cuando pudimos avistar a un sujeto que venia a bordo con una moto, de inmediato se le dio la voz de alto, la cual acepto con tranquilidad, y previa identificación como Funcionarios Públicos le sugerimos la documentación necesaria personal, como de la moto respectiva mostrando este una factura de compra la cual presentaba adulteraciones y según lo que se pudo observar la misma era escaniada..., e informó a la Superioridad del procedimiento realizado, indicando la misma que dicha moto sea pedida o revisada ante el CICPC, Delegación San Carlos, siendo atendida en esta por el Funcionario: PEDRO LEON, de guardia para el momento de efectuarse dicha llamada, de igual manera supimos por el Funcionario antes mencionado que dicha moto se encontraba solicitada por ese Cuerpo Policial según Expediente: N° G040509, de fecha 15-12-2001, por uno de los Delitos Tipificados como ROBO A MANO ARMADA…” lo que produjo como consecuencia que el Ministerio Publico aperturara la correspondiente investigación en fecha 08 de Enero del año 2.002, Es todo.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: la investigación se inició en fecha 05 de Enero del año 2.002, tal como consta en Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 27 de las actuaciones, el Funcionario Agente: GOMEZ JOSE MANUEL, venezolano de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.920.928; señala que realizando la Diligencia Policial encontrándose de Servicio en el punto de control, ubicado en el Sector de Juan Ignacio Méndez, en compañía de los Funcionarios Agentes: PALENCIA ZULIVAN Y JUAN CARLOS OSTOS, con la finalidad de chequear los vehículos y motos que pudiesen pasar por el mencionado lugar, cuando pudimos avistar a un sujeto que venia a bordo con una moto, de inmediato se le dio la voz de alto, la cual acepto con tranquilidad y previa identificación como funcionarios públicos le sugerimos la documentación necesaria personal, como de la moto respectiva mostrando este una factura de compra la cual presentaba adulteraciones y según lo que se pudo observar la misma era escaniada, así mismo se nos ordena retener preventivamente tanto la moto como el tripulante de la misma, siendo trasladado este de manera inmediata hasta la Sede de Comando antes descrito, lo que produjo como consecuencia que el Ministerio público aperturara la correspondiente investigación en fecha 08 de Enero del año 2.002, el cual corre inserto al folio (12) de la presente causa, la cual continuo hasta fecha 23 de Marzo de 2.006, cuando el Fiscal Auxiliar de Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial el Estado Cojedes solicita el Sobreseimiento Definitivo, alegando la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo seria que el objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente imputado, todo ello de conformidad con el Articulo 318 numeral 1 del COOP, el cual se aplica en concordancia d la Ley Esprcial por remision expresa del Articulo 537 de la LOPNA, así mismo se deja constancia que Cursa al folio (15) Denuncia común realizada por el ciudadano RUIZ GUEDEZ JUAN CARLOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes de fecha Quince de Diciembre del Año 2001, quien expone: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, se presentaron al lugar donde me encontraba, y me efectuaron dos disparos sin lograr herirme, pero me despojaron de la Moto Marca Yamaha, Modelo Nextzone, color negro, serial 3YJ-5440163, valorada en Quinientos Treinta Mil Bolivares (530.000,00Bs), el cual cursa al los folios Nueve y Diez (09) y (10) respectivamente, la cual consigno Dos (02) copias fotostática de los documentos de propiedad de la misma, es de bien recalcar que para el momento de la denuncia hecha por la Victima JUAN CARLOS RUIZ GUEDEZ, el Tribunal deja constancia que recibe de manos del denunciante las copias antes mencionadas. Acta procesal de fecha 13 de Mayo de 2.002, suscrita por el funcionario GUSTAVO GUADA, relacionada con la Inspección Ocular en el lugar donde sucedieron los hechos; corre inserto Inspección Ocular de fecha 15 de Diciembre de 2.001, inserta al folio 22 de la causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que en todo caso y bien como señala el representante del Ministerio Público la referida insuficiencia probatoria que permita demostrar la existencia del cuerpo del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que esta juzgadora comparte el criterio del Fiscal del Ministerio Público, en primer lugar por cuanto el hecho investigado no se le puede atribuir a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del Delito precalificado por el representante del Ministerio Público como es; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en consecuencia lo prudente es Sobreseer definitivamente la Causa a favor del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
, por existir la imposibilidad de imponer la sanción como lo es que el hecho no se realizó o que no puede atribuírsele al imputado.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa N° 1C-853-06, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNAa quien se le seguía procedimiento por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTOS Y ROBOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la que figura como víctima el ciudadano JUAN CARLOS RUIZ GUEDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 1 del artículo 318, del COPP, en concordancia, con el artículo 561, literal “d”, de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de dejar sin efecto cualquier registro policial que pudiera presentar el imputado y así mismo se acuerda el cese de la condición de imputado. TERCERO: Se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de ley. QUINTO: notifíquese al imputado de la presente decisión. Así se decide. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA NETTY ACOSTA




LA SECRETARIA DE CONTROL.

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)




CAUSA N° 1C-853-06
EXP. FISCAL Nº09-F05-0008-002