REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 25 de Abril de 2.006
196° y 147°


JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: CARMEN ROSA OBISPO ABREU
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: LESIONES GRAVES
CAUSA N° 1C-860-06.


Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 1C-860-06 seguida contra la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal antes de la reforma, y decidir la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, todo lo cual pasamos a realizar con fundamento en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, se deja constancia que se hace innecesario celebrar la audiencia Oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud que el acto conclusivo a que se refiere la vindicta publica la fundamenta por motivo de prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en razón que la Sala de Casación Penal del tribunal supremo de Justicia en la sentencia N° 619 Exp. 2005-00379 de fecha 03/11/05, con ponencia del Magistrado Aponte Aponte, es criterio de esa sala que la prescripción de la acción penal es materia de orden Público, la cual puede ser declarada aun de oficio por el Juzgado; por lo es inoficioso fijar la respectiva audiencia prevista en el artículo 323 del COPP.

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO


IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL VICTIMA



CARMEN ROSA OBISPO ABREU, venezolana, de 27 años de edad, domiciliada en el Barrio 24 de Junio, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa 14-507 del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.


II

DE LOS HECHOS


En fecha 01 de Julio del 2001, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., cuando la ciudadana CARMEN ROSA OBISPO ABREU se encontraba compartiendo con un grupo de amigas, llegó la adolescente imputada en compañía de su progenitora y comenzó agredirla verbalmente y en medio de la discusión de la adolescente agredió físicamente a la ciudadana antes mencionada.








III


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público para decidir observa: Que efectivamente estamos en presencia del delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal antes de la reforma, tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público la investigación se inició en fecha 02 de Junio del año 2.001, y visto que hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días, tal como se evidencia de la DENUNCIA que riela al folio 4 de la causa, de fecha 02 de Julio del año 2001, interpuesta por el ciudadana CARMEN ROSA OBISPO ABREU, rendida por ante el Destacamento Policial N° 08, quien entre otras cosas manifestó. “Yo me encontraba en la casa de una amiga tomando cervezas y bañándonos en la piscina, cuando aproximadamente a las 8:30 de la noche, la menor IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE su madre de nombre NERIS MASA y la presidenta de la Asociación de Vecinos LUISA BEJARANO…entonces IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE comenzó a agredirme verbalmente y yo le respondí igual y en medio de la discusión ella me brincó encima y me agredió en la cara y el brazo izquierdo, al momento todos se fueron… y yo me dirigí hasta la Policía, donde me atendieron y me dijeron que fuera al Centro Médico…”. Asimismo, consta al folio 11 de la causa INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 13/07/01, practicada lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por el funcionario LUIS DELGADO y Carlos ACOSTA, adscritos al Destacamento N° 8 del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; DECLARACIÓN de fecha 13/07/01, la cual riela al folio 12 de la causa suscrita por la ciudadana LUISA AUSTRALIA BEJARANO GARCIA, en donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; DECLARACIÓN de fecha 12/07/01, la cual riela al folio 13 de la causa suscrita por la ciudadana NELLY DEL CARMEN MAZA MORENO, en donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y EXAMÉN MEDICO FORENSE, de fecha 13 de julio de 2001, suscrito por el funcionario Dr. OMAR MEDINA, practicado a la ciudadana CARMEN ROSA OBISPO ABREU, arrojando el siguiente resultado: Examen Físico: Paciente que refiere haber sufrido lesión por estigmas unguiales en parte derecha de mejilla, actualmente se observan cicatrices superficiales de lesión sufrida. Lesión que debió de haber curado en (7) días, siendo de carácter Leve. Seguidamente el Tribunal pasa hacer el computo respectivo desde el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 02 de Julio del año 2.001, hasta hoy han transcurrido cuatro (4) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días; considerando que el hecho punible objeto de la presente causa, se trata de uno de lo delitos que permite establecer judicialmente la prescripción en el lapso de tres años, sin actuación alguna que permita la suspensión o interrupción de la misma, tal como se indico anteriormente, la presente investigación se inicia en fecha 02 de Julio del año 2.001, como consta en el acta de investigación penal de la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso legal de prescripción, configurándose de esta manera el segundo supuesto del articulo 615 en su segundo supuesto, tomando en cuenta el tipo de delito precalificado por la Representación fiscal no corresponde a los tipos penales establecidos en el artículo 628 de la LOPNA, es decir, no amerita como sanción la Privación de la Libertad; razón por la cual esta juzgadora comparte el sobreseimiento solicitado por el representante Fiscal, y en consecuencia se sobresee definitivamente la Causa a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por cuanto la acción penal esta prescrita, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo eiusdem, y el articulo 615 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal “d”, eiusdem.


IV

DECISIÓN


Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haberse extinguido la acción penal por prescripción a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a quien se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 318 COPP, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del COPP, y con el artículo 561, literal “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia el cese de la condición de imputado. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales de la adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. MARIA NETTY ACOSTA







LA SECRETARIA DE CONTROL




ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)





CAUSA N° 1C-860-06.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0108-01.