REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 25 de Abril de 2006.
195° y 147°
JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
CAUSA N° 1C- 857-06
En el día de hoy, MARTES VENTICINCO (25) DE ABRIL DE 2.006, siendo las 02:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria (S), ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de darle cumplimiento al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y adolescente pasa a decidir la solicitud Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 3° conectado con el 48 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ., se ha de dejar claro que en transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente imputado, pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros de fecha 03-05-05, Exp. 03-109 sobre la procedencia de la Solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se puede identificar alguna de las causales del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y aclarada en fecha 24-05-05, por el mismo Magistrado, es por lo que procede a solicitar el Fiscal del Ministerio Publico el Sobreseimiento, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de “LESIONES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Panal antes de la Reforma, en la que figura como víctima: JOSE LUIS ALARCON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, para el momento de los hechos 56 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-632.333, residenciado en Taguanes en las parcelas calle principal N° 50, Tinaquillo Estado Cojedes. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, y la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima el ciudadano: JOSE LUIS ALARCON CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°632.333, residenciado en Taguanes en las Parcelas Calle Principal, N°50, y del imputado: EL NENE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa presentado en fecha Treinta (30) de Marzo del 2006, a favor del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Y Del Adolescente, por considerar lo que es procedente y ajustado a derecho es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la Acción Penal se encuentra Prescrita de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del Delito de LESIONES MENOS GRAVES, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Esat defensa observa ue tal como lo señala el Ministerio Publico que hacen procedente en sobreseimiento de la causa por encontrarse prescrita la acción penal no obstante también observa que de las actas que conforman la investigación contentiva de dos folios no se determino en ningún momento la identidad del adolescente ya que la misma se dirige a un presunto adolescente que apodan el nene sin indicar o destacar en la investigación que se inicio en fecha 7-11-2002, dato que refiera identidad de este adolescente motivo por el cual solicito se acuerdo el sobreseimiento definitivo de numerales 1° y 3° del 318 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido copias de la Causa. Es todo” .Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente tal como lo señala el fiscal del Ministerio Público la investigación se inició en fecha 07 de Noviembre del 2002, tal como consta en la Denuncia que riela al folio Tres (03) de la causa, expuesta por ante el Destacamento Policial 02 de la Policía del Estado Cojedes, por el ciudadano: JUAN LUIS ALARCON CONTRERAS, quien expuso entre otras cosas: yo vengo a denunciar al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ., que estaba jugando futbolito con mi hijo, de nombre JOSE LUIS ALARCON, y mi hijo le pego por la cara a ese muchacho… el salio de la cancha y lo encontró en el camino… le empezó a lanzar puñaladas a mi hijo y lo corto en el brazo del lado derecho… se fue corriendo por que el sujeto estaba con otro muchacho que tenia una escopeta.”. Así mismo riela al folio Cuatro (04) Constancia Medica de fecha Siete (07) de Noviembre del 2002, expedida por el Hospital Joaquín Rotondaro de Tinaquillo, en donde se deja constancia que el adolescente JUAN ALARCON CONTRERAS, presento herida en el brazo derecho. Así mismo el Fiscal Auxiliar Quinto de Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial el Estado Cojedes solicita el Sobreseimiento Definitivo, alegando que visto el hecho punible objeto de la presente causa no amerita como sanción la Privación de la Libertad, por estar excluido del staff de delitos previstos en el parágrafo 2°, literal “a” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que de acuerdo al articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prescribe la acción penal a los tres años y en este caso han transcurrido Tres (03) años, Cinco (05) Meses, y Dieciocho (18) Días, es por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con los artículos 318 numeral 3° conectado con el articulo 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del Delito precalificado por el representante del Ministerio Público como es; LESIONES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Panal antes de la Reforma, en consecuencia lo prudente es Sobreseer definitivamente la Causa a favor del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ., y aunado al hecho que tomando en cuenta que en el transcurso de la fase investigativa no se logro la identificación del presunto imputado se puede determinar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado en virtud de la falta de su identidad, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo por haberse extinguido la Acción penal en virtud de la prescripción de la presente Causa a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ., se ha de dejar claro que en transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente imputado, pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros de fecha 03-05-05, Exp. 03-109 sobre la procedencia de la Solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se puede identificar alguna de las causales del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y aclarada en fecha 24-05-05, por el mismo Magistrado, a quien se le seguía procedimiento por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Panal antes de la Reforma, en la que figura como víctima JUAN LUIS ALARCON CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 1° (el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado) y 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, conectado con el articulo 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia estos con el articulo 561, literal “d”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de dejar sin efecto cualquier registro policial que pudiera presentar el imputado y así mismo se acuerda el cese de la condición de imputado. TERCERO: Se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de ley. QUINTO: notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. MANUEL MARTINEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1C-857-06
EXP. FISCAL Nº09-F05-0285-02
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