REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 24 de ABRIL de 2.006
195° y 147°


JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
CAUSA N° 1C-858-06.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0082-01.

Le corresponde a este tribunal fundamentar el Sobreseimiento acordado en Audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-834-06, seguida en contra del ciudadano: a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito de delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO previsto en el articulo 259 en su primer aparte de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en grado de tentativa previsto en el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Cojedes

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA


IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

II

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 24 de Noviembre del 2002, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche cuando la ciudadana: Annmerli Briyitte Marchena Flores envía a su menor hijo Carlos Montenegro en compañía de su primo el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a buscar unos fósforos, y este aprovechándose de la inocencia del niño intento abusar sexualmente del mismo despojándolo de su vestimenta, pero afortunadamente fue sorprendido por un tío del niño quien impidió que se consumara el delito.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la exposición favorable de la Defensa Publica Especializada quien procedió en este acto a solicitar el sobreseimiento definitivo , en virtud, de que desde del momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, así mismo este Tribunal para decidir observa: que efectivamente se desprende de la causa, que la investigación se inició en fecha 25 de noviembre del año 2.002, por la interposición de denuncia por parte del ciudadano MARCHENA FLORES ANMERLI BRIYITTE (negrilla del tribunal), denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes tal como se evidencia al folio dos (02) de las presentes actuaciones, en donde manifiesta el denunciante, que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (negrilla del Tribunal) que en fecha 24 de noviembre de 2002 siendo aproximadamente las 7:00 de la noche cuando la ciudadana ANMERLI BRIYITTE MARCHENA FLORES envía a su menor hijo Carlos Montenegro, en compañía de su primo el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a buscar unos fósforos, y este aprovechándose de la inocencia del niño intento abusar sexualmente del mismo despojándolo de su vestimenta, pero afortunadamente fue sorprendido por un tío del niño quien impidió que se consumara el hecho. Por tal razón el Fiscal V del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Definitivo, alegando la prescripción de la acción penal del delito imputado a su defendido de conformidad con el artículo 615 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ya que la misma prescribe a los tres años y como quiera que en este caso concreto han transcurrido un poco mas de tres años y tres meses es por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Considerando igualmente que el delito por el cual se inicio el presente procedimiento como lo es ABUSO SEXUAL DE NIÑO previsto en el articulo 259 en su primer aparte de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en grado de tentativa previsto en el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal antes de la reforma, tomando en consideración la declaración de la victima que riela al folio dos (2) y su vuelto de la causa, donde manifiesta que “…le dije a mi hermano GERSON EDUARDO MARCHENA que fuera a buscarme al niño y en lo que viene Garzón y me dice mira Merly, allá estaba Roniel haciéndole groserías al niño…” y el examen medico forense que se encuentra inserto al folio 13 de la presente causa, suscrito por el Dr OMAR MEDINA medico Forense adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de San Carlos estado Cojedes, arrojando como resultado que al “…examen físico: no se observan signos externos de lesiones físicas…” y “…al examen ano-rectal: no se observan grietas ni fisuras a nivel de mucosa ano rectal…” no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de la Libertad, por estar excluido del Staff de delitos previstos en el parágrafo 2do, literal “a” del articulo 628 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y siendo el lapso de prescripción de tres (3) años de conformidad con el articulo 615 EJUSDEM, se procede en este acto el tribunal a realizar el respectivo computo y observa: tal como se indico anteriormente, la presente investigación se inicia en fecha 24 de noviembre de 2002, tal como consta en la denuncia supra mencionada de la causa y hasta la presente fecha han transcurrido tres años tres meses y veintinueve días, configurándose de esta manera el segundo supuesto del articulo 615 en su segundo supuesto, tomando en cuenta el tipo de delito precalificado por la Representación fiscal, razón por la cual esta juzgadora comparte el sobreseimiento solicitado, tanto por el representante del Ministerio Publico así como de la defensa publica y en consecuencia lo prudente es sobreseer definitivamente la Causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo ejusdem, y el articulo 615 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal “d”, ejusdem .
IV
DECISIÓN

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ÑIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 318 COPP, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo ejusdem, es decir por prescripción de la acción penal, y el articulo 615 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561, literal “d” ejusdem,. SEGUNDO: Se acuerda dejar efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como cualesquier medida de coerción personal que recaiga sobre el adolescente, ordenándose oficiar lo conducente específicamente al Consejo de Protección del Municipio falcón con sede en Tinaquillo, organismo este donde se encuentra presentándose el adolescente. CUARTO: Notifíquese a la víctima. QUINTO: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes las partes quedan notificadas. SEXTO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA



EL SECRETARIA DE CONTROL.



ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)


CAUSA N° 1C-858-06.