REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 24 de Abril de 2.006
195° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
CAUSA N° 1C-858-06.
En el día de hoy, LUNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2.006, siendo las 1:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el Secretario ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud de la Defensa Publica Especializada ABG MARIA ELADIA OJEDA de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, en la que figura como víctima el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acompañado de su representante legal MARCHENA COLINA YAJAIRA DOLORES C.I. N° 7.562.332. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 31 de MARZO del 2006, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, concatenado con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la LOPNA, es decir, por prescripción de la acción penal, por cuanto se videncia de la causa que nos ocupa que desde la presunta comisión de los hechos, han transcurrido tres años tres años y veintinueve días , de conformidad con el articulo 615 de la LOPNA. Es todo”. En este estado se pasa a imponer al adolescente de sus derechos constitucionales y legales previstos en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542, 543, 544,545,546,547 y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en tal sentido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: manifiesto que el caso se cierre a mi favor, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada ABG. MARIA OJEDA, quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años y tres meses y veintinueve días, es evidente, que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con el articulo 615 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por lo que en este acto solicito a este honorable tribunal el Sobreseimiento de la causa, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción de conformidad con el articulo 561 litera”d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro, concatenado con el articulo 48 ordinal 8vo todos del C.O.P.P.. Asimismo solicito, el cese de cualquier medida y se deje sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa, finalmente solicito copia de la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Publico ….Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Publico, así como la exposición favorable de la Defensa Publica Especializada quien procedió en este acto a solicitar el sobreseimiento definitivo , en virtud, de que desde del momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, así mismo este Tribunal para decidir observa: que efectivamente se desprende de la causa, que la investigación se inició en fecha 25 de noviembre del año 2.002, por la interposición de denuncia por parte del ciudadano MARCHENA FLORES ANMERLI BRIYITTE (negrilla del tribunal), denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes tal como se evidencia al folio dos (02) de las presentes actuaciones, en donde manifiesta el denunciante, que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que en fecha 24 de noviembre de 2002 siendo aproximadamente las 7:00 de la noche cuando la ciudadana ANMERLI BRIYITTE MARCHENA FLORES envía a su menor hijo Carlos Montenegro, en compañía de su primo el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a buscar unos fósforos, y este aprovechándose de la inocencia del niño intento abusar sexualmente del mismo despojándolo de su vestimenta, pero afortunadamente fue sorprendido por un tío del niño quien impidió que se consumara el hecho. Por tal razón el Fiscal V del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Definitivo, alegando la prescripción de la acción penal del delito imputado a su defendido de conformidad con el artículo 615 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ya que la misma prescribe a los tres años y como quiera que en este caso concreto han transcurrido un poco mas de tres años y tres meses es por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Considerando igualmente que el delito por el cual se inicio el presente procedimiento como lo es ABUSO SEXUAL DE NIÑO previsto en el articulo 259 en su primer aparte de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en grado de tentativa previsto en el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal antes de la reforma, tomando en consideración la declaración de la victima que riela al folio dos (2) y su vuelto de la causa, donde manifiesta que “…le dije a mi hermano GERSON EDUARDO MARCHENA que fuera a buscarme al niño y en lo que viene Garzón y me dice mira Merly, allá estaba Roniel haciéndole groserías al niño…” y el examen medico forense que se encuentra inserto al folio 13 de la presente causa, suscrito por el Dr OMAR MEDINA medico Forense adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de San Carlos estado Cojedes, arrojando como resultado que al “…examen físico: no se observan signos externos de lesiones físicas…” y “…al examen ano-rectal: no se observan grietas ni fisuras a nivel de mucosa ano rectal…” no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de la Libertad, por estar excluido del Staff de delitos previstos en el parágrafo 2do, literal “a” del articulo 628 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y siendo el lapso de prescripción de tres (3) años de conformidad con el articulo 615 EJUSDEM, se procede en este acto el tribunal a realizar el respectivo computo y observa: tal como se indico anteriormente, la presente investigación se inicia en fecha 24 de noviembre de 2002, tal como consta en la denuncia supra mencionada de la causa y hasta la presente fecha han transcurrido tres años tres meses y veintinueve días, configurándose de esta manera el segundo supuesto del articulo 615 en su segundo supuesto, tomando en cuenta el tipo de delito precalificado por la Representación fiscal, razón por la cual esta juzgadora comparte el sobreseimiento solicitado, tanto por el representante del Ministerio Publico así como de la defensa publica y en consecuencia lo prudente es sobreseer definitivamente la Causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo ejusdem, y el articulo 615 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal “d”, ejusdem; no obstante tomando en cuenta el contenido del artículo 537 basado en el principio de la supletoriedad se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ÑIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 318 COPP, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo ejusdem, es decir por prescripción de la acción penal, y el articulo 615 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561, literal “d” ejusdem,. SEGUNDO: Se acuerda dejar efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como cualesquier medida de coerción personal que recaiga sobre el adolescente, ordenándose oficiar lo conducente específicamente al Consejo de Protección del Municipio falcón con sede en Tinaquillo, organismo este donde se encuentra presentándose el adolescente. CUARTO: Notifíquese a la víctima. QUINTO: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes las partes quedan notificadas. SEXTO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-858-06
EXP. FISCAL N° 09-F05-0290-02.
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