REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 24 de Abril 2006.
195° y 146°
JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: DIAZ CASTILLO PEDRO MANUEL
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSORA: MARIA OJEDA
DELITO: HURTO SIMPLE
CAUSA Nº 1C-727-05.
En el día de hoy LUNES 24 DE ABRIL DE 2006, siendo las 9:30 A.m., se constituye el Tribunal de Control Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el secretario ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, para llevar a cabo audiencia especial oral y privada a los fines de oír a las con respecto a la solicitud presentada por el Fiscal V del Ministerio Publico de revocatoria de medida cautelar de presentación periódica impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2003, al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a quien este Tribunal le sigue la causa 1C-727-05, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE y así mismo a los fines de oír al adolescente de conformidad con el articulo 80 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARTINEZ, de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA. Se deja constancia comparecencia de la víctima DIAZ CASTILLO PEDRO MANUEL C.I. 7.5237.541 y de la incomparecencia del imputado . En este acto se le concede el derecho a Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2005, el cual riela al folio 58, de dicha causa y en virtud de que no ha podido ser ubicado para la realización de esta audiencia y no compareció solicito a esta honorable Juez de Control Sección de Adolescente que por cuanto hasta la presente hora y fecha no consta en la causa elementos suficientes que justifiquen su ausencia; solicito que se active el mecanismo que establece el articulo 617 esto es que se declare en rebeldía para que sea aprehendido por los cuerpos policiales y sea traído a este Tribunal de manera compulsiva, a objeto de esta manera darle cumplimiento al mandato del tribunal que no es otro que la obligación de hacer sus presentaciones periódicas que le fueron impuestas por ante Consejo de protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes en virtud del procedimiento que se le sigue por el delito de HURTO SIMPLE. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: estoy de acuerdo en darle una oportunidad para hablar con el personalmente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA quien expone: “ la defensa se opone a la solicitud del ministerio público atendiendo a lo siguiente: no consta efectiva notificación al adolescente ya que el funcionario que realiza la misma inserta al dorso de la misma indica que en la dirección aportada no lo conocen y no obstante al folio 74 de la causa se evidencia que en fecha 29 de marzo de 2006 en esa misma dirección fue notificada la madre del adolescente por lo que ambas notificación resultan contradictorias constatando esta defensa que debe ser interpretado en beneficio del adolescente y como consecuencia se libre nueva notificación y que el alguacil indique la veracidad de ambas notificaciones , razón por la cual indico que hasta tanto no consta la notificación efectiva independientemente de que se trate del adolescente y de su madre y se le de su derecho de ser oído se tenga lugar la presente audiencia es todo”. Este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : Oída la exposición de las partes este Tribunal para decidir observa: una vez revisada de manera exhaustiva las actas que conforman la presente causa se observa que riela al folio 74 boleta de notificación practicada al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a los fines de que compareciera por ante este despacho para lleva4r a cabo la audiencia especial oral y privada en virtud de la solicitud de revocatoria de la medida cautelar de presentación periódica interpuesta por el representante del ministerio publico, al dorso de la misma el alguacil notificador AANGEL APARICIO en sello húmedo deja constancia en las observaciones que se entrevisto con la medre DIXA ROSALES, no obstante esta juzgadora deja constancia que el resto de la escritura no es legible, y así mismo riela al folio 84 boleta de notificación practicada al imputado de autos y ahora el alguacil notificador en el sello húmedo que aparece al dorso de la boleta deja constancia en las observaciones que se traslada exactamente donde indica dicha boleta y que lo desconocen, lo que evidencia una presunta confusión respecto a las practicas de las mismas por parte de los alguaciles de esta sección penal de responsabilidad de tal manera se insta a los alguaciles notificadotes que deben dejar constancia en forma clara y entendible de las observaciones que se hagan de las respectivas boletas . Y tomando en cuenta la parte infine del articulo 24 de la Constitución de la Republica y así mismo las garantías procesales previstas en el articulo 542 Derecho a ser Oído, articulo 546 Derecho al debido Proceso y el contenido del articulo 88 consistente al derecho a la defensa y debido proceso, acuerda concedérsele nueva oportunidad para que esta juzgadora se pronuncia con ocasión a la solicitud del representante del ministerio publico , fijando nueva oportunidad para el día JUEVES 27 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes notificadas y se acuerda citar al imputado y a su representante legal, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: fijando nueva oportunidad para el día JUEVES 27 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes notificadas SEGUNDO: y se acuerda citar al imputado y a su representante legal . ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:10 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA OJEDA
LA VICTIMA
DIAZ CASTILLO PEDRO MANUEL
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-537-03
GABR/YMA.
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