REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 20 de Abril de 2.006
195° y 147°


JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS
VICTIMA: GONZALEZ PINEDA WILMER ALEXANDER
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO. DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: TENTATIVA DE ROBO LESIONES PERSONALES PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-378-02.


En el día de hoy, JUEVES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2.006, siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el Secretario ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico ABG ANDRES BARRIOS de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO. DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en la que figura como víctima el ciudadano GONZALEZ PINEDA WILMWR ALEXANDER. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO. DE LA LOPNA
, acompañado de su representante legal ciudadana ESCOBAR YENEIDA ELEGIA de la comparecencia de la víctima ciudadano GONZALEZ PINEDA WILMER ALEXANDER . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Fiscal V del Ministerio Publico Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 23de marzo del 2006, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO. DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, concatenado con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la LOPNA, Es todo”. Seguidamente se le impone de sus derechos constitucionales y legales al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO. DE LA LOPNAatendiendo a lo previsto en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542 y 543, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente Y AL EFECTO EXPUSO: Solicito se me acuerde el sobreseimiento definitivo en la presente causa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: estoy de acuerdo con la decisión que a bien tenga tomar el tribunal, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Asimismo solicito, el cese de cualquier medida y se deje sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Publico, quien procedió en este acto a solicitar el sobreseimiento definitivo, la exposición de la defensa Publica Especializada, es por lo que este Tribunal para decidir observa: que efectivamente se desprende de la causa, que la investigación se inició en fecha 08 de diciembre del año 2.002, por la interposición de denuncia por parte del ciudadano GONZALEZ PINEDA WILMER ALEXANDER (negrilla del tribunal), denuncia formulada por ante la Comandancia >General de Policía del Estado Cojedes Sección de Inteligencia tal como se evidencia al folio siete (07) de las presentes actuaciones, denuncia esta realizada en la misma fecha de la denuncia siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, en donde manifiesta el denunciante, que “…iba llegando a su casa en la moto y cuando voy entrando estaban dos en el frente y otro grupo de muchachos mas adelante bebiendo, entonces los dos que son el chavo y el loro me dio un machetazo por la espalda y me dijo que le diera la moto y un pollo que yo llevaba y que era un atraco…” , … el chavo me lanzo una puñalada en la barriga, luego arrancaron a correr a donde estaban los otros tipos…se vinieron todos contra mi… y me agarraron de nuevo el Loro y El Chavo, el Noño e Ismael, me golpearon luego llego Argenis y me iba a lanzar una puñalada con un pico de botella, pero llego mi papa y le disparo con un revolver para defenderme, en ese momento…llegaron unos funcionarios de la policía, así mismo a las preguntas y respuestas …¿diga Usted por que motivo estos ciudadanos lo agredieron? Contesto: por que me iban a robar la moto y no los deje, a la pregunta de ¿diga Usted cual de los ciudadanos mencionados lo agredieron? Contesto: José Castillo Alias El Loro, que me dio el machetazo por la espalda y José Escobar alias el chavo, que me dio una puñalada por la barriga y también Ismael que me iba a dar otra puñalada por la barriga también pero no me la dio por que mi papa llego a tiempo…”. Desprendiéndose de las citada denuncia a las preguntas que se le formularon a la victima , no indican que el referido adolescente tuviese participación en la comisión de los hechos punibles que se averiguan. Así mismo , no se desprenden que las personas que señala la victima como los que intentaron despojarlo de su moto, despojarlo de los alimentos que llevaba en su mano (pollo) los que le causaron lesiones , sea el adolescente imputado; En tal sentido considera la representación fiscal prudente solicitar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente arriba identificado , de conformidad con el articulo 561 literal d de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en razón de resultar evidente la falta de una condición para el ejercicio de la acción penal; esto es no hay elementos de convicción suficiente en contra del adolescente, lo cual concatena con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal., esto es los hechos ocurridos , no obstante que constituyen delito no se le puede imputar al adolescente de autos. Por tal razón este tribunal comparte el sobreseimiento solicitado, tanto por el Representante del Ministerio Publico así como la defensa publica y en consecuencia lo prudente es sobreseer definitivamente la Causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO. DE LA LOPNA, en virtud de que el hecho objeto del proceso realizado en fecha 8 de diciembre de 2002, no se realizo o no puede atribuirse al imputado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, ejusdem; no obstante tomando en cuenta el contenido del artículo 537 basado en el principio de la supletoriedad se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO. DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 318 COPP, en concordancia con el artículo 561, literal “d” ejusdem,. SEGUNDO: Se acuerda dejar efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO. DE LA LOPNA. CUARTO:: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes las partes quedan notificadas. SEXTO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. ANDRES BARRIOS

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ


IMPUTADO


REPRESENTANTE LEGAL


VICTIMA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-328-03