REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 20 de Abril de 2.006
195° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS
VICTIMA: INDETERMINADA
IMPUTADO: VIEIRA BARRIOS LUIS ALBERTO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
CAUSA N° 1C-280-02.
Le corresponde a este tribunal fundamentar el Sobreseimiento acordado en Audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-280-06, seguida en contra del ciudadano: a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, para el momento en que ocurrieron los hechos y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
II
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 15 de mayo de 2002, según oficio procedente del Destacamento Policial N° 01, signado bajo el N° 1670, el cual riela al folio cuatro (4), actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quienes se encuentran incursos en uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO el cual entre otras cosas dice: “…se presento la ciudadana LUISA ELENA VIEIRA, …propietaria del vehículo Marca Chevrolet, modelo Bleizer, color vino tinto, placas XWN-203, serial de carrocería N° SC156ZPV311159, representante legal del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA …quien fue retenido conjuntamente con la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, …dicho automóvil era conducido por el adolescente antes mencionado y este al no portar ningún tipo de documentación del referido vehículo se retienen por presumir que fuera proveniente de delito, así mismo se le notifica a esa representación fiscal…que el antes mencionado vehículo se entrego a su propietaria quien mostró la respectiva documentación que la acredita como dueña, en tal sentido indico que los antes señalados adolescentes no cometieron delito alguno y se encuentran recluidos a orden de ese superior despacho en los centros de Tratamiento y Diagnostico anexos hembras y barones…”.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente se desprende de la causa, que la investigación se inició según oficio de fecha 15 de mayo de 2002, según oficio procedente del Destacamento Policial N° 01, signado bajo el N° 1670, el cual riela al folio cuatro (4), actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quienes se encuentran incursos en uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO el cual entre otras cosas dice: “…se presento la ciudadana LUISA ELENA VIEIRA, …propietaria del vehículo Marca Chevrolet, modelo Bleizer, color vino tinto, placas XWN-203, serial de carrocería N° SC156ZPV311159, representante legal del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA …quien fue retenido conjuntamente con la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA S, …dicho automóvil era conducido por el adolescente antes mencionado y este al no portar ningún tipo de documentación del referido vehículo se retienen por presumir que fuera proveniente de delito, así mismo se le notifica a esa representación fiscal…que el antes mencionado vehículo se entrego a su propietaria quien mostró la respectiva documentación que la acredita como dueña, en tal sentido indico que los antes señalados adolescentes no cometieron delito alguno y se encuentran recluidos a orden de ese superior despacho en los centros de Tratamiento y Diagnostico anexos hembras y barones…”. En tal sentido y vistas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se producen los hechos en que figuran como imputados los adolescentes mencionados, es por lo que la representación fiscal a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente considerando, en primer lugar que estaríamos en presencia de uno de los delitos “Contra La Propiedad, concretamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y así fue precalificado por la representación fiscal; En segundo lugar tomando en consideración que la dueña del vehículo comparece ante el despacho fiscal de manera voluntaria manifestando ser la madre del adolescente que cargaba su vehículo según se dsprende del Acta de Nacimiento que riela al folio cinco (5) de las presentes actuaciones y al mismo tiempo acreditada la propiedad tal como se desprende del folio seis (6) de la causa donde rielan copia del carnet de circulación a nombre de la ciudadana BARRIOS PEÑA LUISA ELENA y la correspondiente Licencia de Conducir a nombre de la mencionada; considera el Ministerio Publico prudente solicitar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes imputados, por cuanto no existe ningún delito, en razón de resultar evidente que el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual se concatena con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón este tribunal comparte el sobreseimiento solicitado, tanto por el Representante del Ministerio Publico así como la defensa publica y en consecuencia lo prudente es sobreseer definitivamente la Causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizado en o no puede atribuirse al imputado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, ejusdem
IV
DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 318 COPP, en concordancia con el artículo 561, literal “d” ejusdem,. SEGUNDO: Se acuerda dejar efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA CUARTO:: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes las partes quedan notificadas. SEXTO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-280-02
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
|