REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 04 de Abril de 2006
195º y 147°


Revisada como ha sido la causa signada con el N° 1E-088-99, seguida al ciudadano ROJAS SOTO OSCAR ANTONIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO, y visto así mismo el oficio N° 302, de fecha 17 de Febrero del 2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Región Central del Estado Carabobo, en el cual informa a este Tribunal sobre la inasistencia irregular a esa unidad técnica del penado ROJAS SOTO OSCAR ANTONIO, este Tribunal antes de decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones , este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Febrero del 2000, este Tribunal acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado OSCAR ROJAS SOTO, el cual deberá cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.-
En fecha 14 de Enero del 2003, este Tribunal acordó revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado OSCAR ANTONIO ROJAS SOTO, en fecha 07-02-00 ordenando su detención, en virtud de haber incumplido con las pernoctas en el Internado Judicial Carabobo a solicitud del Fiscal 4to del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 14 de Marzo del 2003, el asistente Jurídico del Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito Estado Carabobo, solicito que le sea acordado nuevamente el Destacamento de Trabajo al penado OSCAR ROJAS SOTO, este Tribunal lo acordó en conformidad. Ofició lo conducente.-
En fecha 20-03-03, este Tribunal acordó oficiar a la Comanpoli Cojedes, para que dejen en libertad al penado OSCAR ROJAS SOTO.-
En fecha 11 de Diciembre del 2003, este Tribunal acordó modificar la condición impuesta al penado en el sentido de que debe presentarse ante la U. T. A. S. P. de Valencia Estado Carabobo y cumplir con las condiciones ahí impuestas.-
En fecha 20-08-04, se acordó convocar una audiencia especial para decidir situación a la revocatoria o no del beneficio otorgado al penado no sin antes oír las partes importantes del proceso.-
En fecha 14-10-04, se acordó fijar nuevamente la audiencia por cuanto no se realizo y se fija nueva fecha.-
En fecha 04-11-04, se vuelve a fijar la audiencia por no haberse realizado en la fecha prevista por no haber despacho en ese día.-
En fecha 11-11-04, se celebró audiencia y el Tribunal acordó Mantener el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado el cual deberá cumplir con las condiciones impuestas.-Considera quien aquí decide que en audiencia celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2004, la cual riela al folio 176, el penado del caso sub examine: “Solicito a este Tribuna me de la oportunidad de seguir con mi beneficio. Yo cumplo con mis pernoctas diarias, lo que paso fue que deje de acudir a la Unidad Técnica por problemas económicos, ya que la situación que atraviesa el país me ha impedido conseguir un trabajo estable. Me comprometo ante ustedes a cumplir con mis presentaciones ante la delegada de prueba en Valencia…” Así mismo considera este Tribunal que tomando en cuenta los oficios que rielan a los folios 179 y 180 y de la revisión de la causa el penado no a cumplido a la Unidad Técnica, ni siquiera en forma regular, Amén que no a justificado ante este Tribunal ni por intermedio de defensa el incumplimiento. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION



ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ


LA SECRETARIA
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ H



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
(Sctría)