REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy, VIERNES, 28 DE ABRIL DE 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Juzgado en funciones de Ejecución a los fines de celebrar Audiencia Especial a los fines de oír al ciudadano PASCUAL RAMON ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°14.618.858, En la causa 1E-637-06 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la ABG. MARIELBA CATILLO Defensora Publica Penal, el penado de autos previo traslado del Internado Judicial de Carabobo. Se le concede la palabra al penado quien expone: “Vengo a solicitar el cambio para Guanare, y solicito me den mi computo cuando me vaya para haya, no me han mandado hacer el examen que me mandaron hacer, quiero que me deje aquí unos días para ver a mi familia es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Abg. MARIELBA CASTILLO, quien expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal que una vez que le sea practicado la evaluación psiquiatrita ordenad por este Tribunal sea trasladado al Internado Judicial de Guanare tal como has ido solicitado en este Tribunal es todo”. Oída como sido la exposición del penado, así como la solicitud de la defensa. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado del penado PASCUAL RAMON ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°14.618.858, para el Internado Judicial de Guanare. Así como también se ordena el traslado para el día JUEVES (4) DE Mayo de 2006, a la Medicatura Siquiátrica Forense ubicada en Bello Monte Caracas, a los fines de que sea evaluado, y en consecuencia dicho resultado remitir a este Tribunal en sobre cerrado para poder tomarse la decisión que corresponde. Dicho penado deberá ser traslado para el Internado Judicial de Guanare una vez que haya sido evaluado por el médico forense de Bello Monte de Caracas. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Tocuyito a los fines de que remita una vez que se haya trasladado al Internado Judicial de Guanare el expediente penitenciario del mencionado penado Librese Boleta de Traslado y Reingreso. Terminó siendo las 12:05 minutos de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.
EL PENADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. MARIELBA CASTILLO