REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 27 DE ABRIL DEL 2.006.-
196° Y 147°


Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el número 1E-520-04, seguida en contra del condenado: VICTOR JOSE ORFILA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.049.738, casado, de profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en el Barrio Mijagua, calle Valle Verde, casa Sin número, Tinaco, Estado Cojedes, quien fuera condenado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO a sufrir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION. Este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones. PRIMERO: Se evidencia de la presente causa específicamente del folio (127) de la segunda pieza, auto de fecha 12 de Enero de 2004 donde la CORTE DE APELACIOPNES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ordena remitir la causa al Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION por haber quedado la sentencia definitivamente firme. SEGUNDO: Riela al folio (129) de la misma pieza donde este Tribunal realiza lo conducente en relación a la entrada respectiva, notificando a las partes. TERCERO: En fecha 12 de abril del año 2004 este Tribunal realizo el computo respectivo, donde se desprende que el penado estuvo detenido efectivamente UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; quedándole por cumplir la pena de: UN AÑO (1) CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS, la cual culminaría en fecha: 15 de agosto de 2005. CUARTO: El 20 de abril del mismo año se realizo la audiencia de imposición de cómputo, tal como se evidencia al folio (136) de la segunda pieza ya mencionada. QUINTO: En fecha 20 de abril este Tribunal remite copias certificadas del cómputo de la pena y de la sentencia definitivamente firme al Ministerio de Justicia. COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que le fuera practicado de Informe Psicosocial respectivo para el otorgamiento de Beneficio correspondiente SEXTO: Riela a los folios (142) constancia de trabajo del penado emanada de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTAEDO COJEDES. SEPTIMO: Considerando quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es declarar extinguida la pena. En consecuencia, por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: VICTOR JOSE ORFILA VILLALBA QUIEN SE ENCUNTRA PLENAMENTE IDENTIFICADO EN LAS ACTAS PROCESALES, extinción que se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. VENCIDO EL LAPSO RESPECTIVO REMITASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO, a los fines de su archivo definitivo.- Así se decide.-
La Jueza:

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ




LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. ELBA X. FAGUNDEZ




CAUSA N° 1E- 520-04
Norka Navarrete