REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Abril de 2006
195° y 147°

Cúmplase la Sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2006, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde condenan al Ciudadano: NIEVES DONAIRE SANTOS RAMON, venezolano, de 31 años de edad, obrero, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.366.783, residenciado en Tinaco, Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa S/N, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por haberlos encontrado culpables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIOANL, PORTE ILICITO DE ARMA DE DFUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 407, 278, y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: PEDRO VICENTE CASTILLO. Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la pena impuesta a los penados supra identificados.
Debe computarse a favor de los penados el tiempo de detención transcurrido, ahora bien, según consta en la presente causa. el ciudadano condenado: NIEVES DONAIRE SANTOS RAMON, fue privado de su libertad el día: 09/05/04, y aun permanece en esas mismas condiciones, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido efectivamente UN (1) AÑO ONCE MESES y NUEVE (9), faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21)) DIAS, la cual culminara el 09/05/2017.
Dicho penado podrá optar a una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo requerido, por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a un beneficio, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY ACUERDA convocar para una Audiencia Especial a los fines de imponer al penado del presente cómputo para día: VIERNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2006 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad se ordena su traslado. Líbrense las boletas de notificación y de traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:


ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.


LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

(Sctría)

Causa N° 1E-642-06