REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos 11 de Abril de 2006
195° Y 147°
En el día de hoy martes, 11 de Abril de 2006, siendo las 2:30 p.m. se constituyó este Tribunal UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. MANUEL CANUTOPEREZ URBINA, quien lo presidirá, la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, siendo el día y la hora fijados para dar inicio a la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PUBLICO en la Causa N° 2-U-1148-04, seguida por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por la ABG. FRANCISCO PIMENTEL contra los ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO VILLANUEVA, FRANCISCO ADOLFO REYES SEIJAS identificados en las actas procesales correspondientes, asistidos por el ABG. NATALY FAVARA Defensora Publica penal, causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. Acto Seguido el alguacil de sala CARMELO FLORES informa al tribunal que se encuentran presentes, los Escabinos, la defensa, fiscal y los acusados, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los testigos y expertos, victima que faltan por evacuar. Acto seguido, el ciudadano Juez Presidente expone: Fueron debidamente notificadas estas personas para hoy, fue imposible su comparecencia, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, los testigos y expertos podrán ser notificados una sola vez y si el testigo no concurre al segundo llamado, el Tribunal prescinde de esas pruebas. Según información suministrada por el alguacil de sala fueron efectivas las boletas de notificación, y no hicieron acto de presencia hoy, como son Vicente Nervo y Roció Carolina, promovidos como testigos por el Fiscal del Ministerio Publico. El Tribuna prosigue a la continuación del Juicio Oral y Público. Así se declara. Seguidamente, el Tribunal impone a los acusados de los hechos que se les acusan así como los derechos y garantías Constitucionales y Legales que le amparan establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el establecido en el Artículo 125, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitándole el tribunal a los mismos si desean declarar en estos momentos a lo que manifestaron NO DESEAN DE DECLARAR. Seguidamente se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS y se HABRE EL CICLO DE CONCLUSIONES Y DE REPLICAS Y CONTRARREPLICAS. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: El estado no tiene suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de los acusados, y escuchados algunos testigos expertos tampoco son suficientes elementos de prueba que le sirvan al estado para solicitar la condenatoria de los acusados, es por lo que el Estado asume su responsabilidad, de conformidad con los artículos 102, 108, séptimo aparte del Código Orgánico Procesal penal y el articulo 4 de la Ley del Ministerio Publico, que sean absueltos los acusados, ya que el estado no demostró la culpabilidad de los acusados, no existen elementos probatorios que los declare culpables, es por lo que solicito sean absueltos, se declare su inocencia, y cese cualquier medida que recaiga sobre ellos Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica quien manifestó: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa esta conforme, ya que la solicitud esta ajustada a derecho, no existen elementos probatorios que comprometan a mis defendidos, por ese motivo estoy de acuerdo con el Fiscal del Ministerio Publico que sean declarados inocentes y que cese cualquier medida que recaiga sobre ellos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez declara CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal Cumpliendo con lo establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a leer la parte dispositiva. Por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE A LOS ACUSADOS Florencio Antonio Villanueva y Francisco Adolfo Reyes Seijas, ya que no hay elementos de convicción suficientes que permitan corroborar su culpabilidad, este tribunal no tiene base para producir una sentencia distinta a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y a la cual se acogió la Defensa Publica Penal. En consecuencia de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia que la sentencia es ABSOLUTORIA, el Tribunal acuerda el cese de la presentación periódica o de otra medida que sea aplicable a estos. Se convoca para el lunes, veinticuatro (24) de Abril de 2006 a las 2:30 de la tarde, fecha fijada a fin de darle Lectura al Texto Integro de la Sentencia. Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 3:40pm. Cúmplase lo ordenado.
Abg. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
JUEZ DE JUICIO N 02
SECRETARIA PENAL DE SALA DE JUICIO
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CONTINUAN LAS FIRMAS__________________________________
|