REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 05 de Abril de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 1M-1241-04
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
ESCABINOS TITULARES: JOSÉ CAICEDO y GLADYS MALPICA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES
ACUSADO: ROJAS RODRÍGUEZ HÉCTOR JAVIER
VICTIMA: PANDARE RIVAS MARIA FERNANDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EMILIO MELET
DELITO: HURTO CALIFICADO (Artículo 455, 4° CP)
SECRETARIA DE SALA: ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ DUARTE
Le corresponde a este Tribunal Mixto de Juicio dictar Sentencia en la Causa Nº 1M-1241-04, seguida contra el Acusado ROJAS RODRÍGUEZ HÉCTOR JAVIER, venezolano, natural del estado Cojedes, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador, residenciado en la urbanización Manuel Manrique, Calle B – Casa No. 143 – San Carlos, estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad No. 14.112.694, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA PANDARE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.414.465, considerando este Tribunal Mixto de Juicio que, una vez que hubo deliberado, decidió por MAYORÍA DE VOTOS ESCABINOS, ABSOLVER al Acusado antes identificado por considerarse que no es responsable penalmente en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, 4° del Código Penal vigente para el momento de sucederse los hechos, y el VOTO SALVADO del Juez Presidente, quien consideró que el Acusado tiene responsabilidad penal en el delito por cuya comisión lo acusó de manera formal el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, por el cual formuló Acusación el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
CAPITULO I
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El ciudadano Fiscal Primero Ministerio Público del estado Cojedes, ABG. JUAN CARLOS TABARES, presentó formal acusación en contra del acusado ROJAS RODRIGUEZ HÉCTOR JAVIER, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408,4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos – hoy, 453, 5°,- en perjuicio de la ciudadana PANDARE RIVAS MARIA FERNANDA. El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público estableció en su Acusación que el día 12 de Julio de 2004, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, para el momento en que funcionarios adscritos a la Policía del estado Cojedes recibieron instrucciones de la superioridad para realizar pesquisas relacionadas con un Hurto, puesto que la ciudadana MARIA FERNANDA PANDARE RIVAS había manifestado que un vecino suyo había visto salir de su residencia a un sujeto apodado EL PIERO, con un estuche de computadora en sus manos. En tal sentido, los funcionarios – teniendo conocimiento de la dirección de habitación del mencionado ciudadano, se trasladaron al Sector Manuel Manrique donde se entrevistaron con vecinos del lugar, y obtuvieron la dirección precisa; hasta allá se dirigieron y visualizaron a pocos metros a tres sujetos entre quienes se encontraba El Piero; se les practicó una Inspección de personas y lograron incautarle a El Piero un morral color negro contentivo en su interior de una computadora portátil marca Compact de color gris y negro; una vez cotejado el Serial con el que figuraba en la copia de la factura de compra aportada por la víctima, precisaron que se trataba de la misma que había sido hurtada en la residencia de la víctima, por lo que procedieron a aprehenderlo y a ponerlo a la orden del Ministerio Público. Los fundamentos de la Acusación presentada fueron los siguientes: 1. DENUNCIA DE LA CIUDADANA MARIA FERNANDA PANDARE RIVAS, de fecha 12/07/2004 2. ACTA PROCESAL de fecha 12/07/2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia de la Policía del estado Cojedes 3. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO UTRERA EFRAIN ALONZO, de fecha 20/07/2004 4. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR No. 8594 de fecha 13/07/2004, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC – Sub-Delegación Cojedes 5. DICTAMEN PERICIAL signado con el No. 1233, suscrito por el funcionario JOSÉ COLMENARES, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Cojedes, realizada a la computadora 6. MEMORÁNDUM No. 4081 de fecha 13-07-2004, suscrito por el funcionario PÉREZ PALENCIA JORGE LUIS, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Cojedes
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego del Debate Oral y Público (Contradictorio), atendiendo al contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, DECLARA EN DECISIÓN proferida por MAYORIA DE VOTOS ESCABINOS que el Acusado debe ser ABSUELTO, en virtud de que los funcionarios policiales que practicaron su aprehensión incurrieron en contradicción, además de que no existe otro testigo que pueda dar fe de que efectivamente fue el Acusado apodado El Piero, quien hurtó la computadora propiedad de la Víctima.
VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE
Una vez finalizado el Debate Oral y Público en la Causa No. 1-M-1241-04, y conocido el veredicto de los ciudadanos Escabinos, el Juez Presidente salva su voto por cuanto considera que ha quedado plenamente demostrado en el Debate que el día 12 de Julio de 2004, el Acusado ROJAS RODRIGUEZ HÉCTOR JAVIER, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se introdujo en la residencia de la Víctima, y luego de fracturar la puerta, se apoderó de una computadora portátil, huyendo del lugar; posteriormente, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Cojedes, pues al practicársele una Inspección de Personas, le incautaron un morral de color negro contentivo en su interior de la computadora portátil que había sido hurtada a la víctima. Este hecho quedó plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público con los siguientes elementos probatorios: 1. Con el testimonio del ciudadano FREDDY COLMENAREZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Cabo Segundo, actualmente en Seguridad y Defensa y quien manifestó que el día 12-07-04, se encontraba en la Comandancia y llegó la ciudadana María Fernanda, a formular una Denuncia en contra de un ciudadano apodado el “Piero”, que lo habían mandado a inspeccionar, que habían constituido una Comisión y que en el Sector Los Samanes, lo vieron saliendo de su residencia con un bolso en forma nerviosa, que le preguntaron qué llevaba en el bolso y les dijo que una computadora para mandarla a reparar, que dentro del estuche había una factura, que era una computadora portátil. 2. Con el testimonio del ciudadano ANNER FARFAN, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Cojedes, en Seguridad y Defensa, que había sido formulada una denuncia contra el ciudadano apodado el Piero, quien era el que se encontraba sentado en el lugar destinado a los Acusados, que junto a su compañero procedió a realizar el procedimiento, como a las 2:30 de la tarde, en los Samanes, que el Acusado cargaba un maletín de color negro y dentro una computadora portátil, que en el momento no sabía a quién pertenecía la computadora, pero luego lo supo porque la señora había mostrado la factura, que al oír nombrar el Piero, supo de quién se trataba, que al momento de la aprehensión el Piero se encontraba solo 3. Con la declaración del ciudadano EFRAIN ALONZO UTRERA, quien manifestó que cuando iba llegando a la casa de su mamá y procedía a abrir la puerta para entrar, escuchó un golpe detrás de él y, al voltear, vio a un ciudadano parado en el Porche de la residencia del frente con un bolso en sus manos, que al rato escuchó a la vecina diciendo que le habían robado su computadora, salió y le dio las características del sujeto que él había visto en el porche de su casa; que luego se enteró de que lo habían agarrado unos policías 4. Con la declaración de la Víctima MARIA FERNANDA PANDARE RIVAS, quien manifestó que el día 12-07-2005, llegó a su casa, después de realizar su Pasantía en el Hospital, que observó que la puerta de su casa había sido violentada, que la puerta de su cuarto estaba abierta, que todo estaba regado, que le hacían falta unas joyas, que empezó a pegar gritos y llamó a los vecinos y a la Policía, que Efraín el Bombero le comentó que había visto a un chamo que apodaban el Piero con un maletín en la mano, que le había extrañado verlo allí en la puerta de su casa, que le comentó a sus tíos y a sus familiares y le aconsejaron que denunciara, que fue a denunciar, luego la llamaron y había llevado la factura de la computadora portátil, que había revisado la computadora, le colocó la contraseña y los Policías vieron que era su computadora, que esta situación le había ocasionado muchos inconvenientes, que había pasado un mal rato, que se trataba de una agresión a su persona, a su casa, que no pudo presentar su Tesis de Grado, pues ésta había sido guardada en la computadora portátil que le habían hurtado.
CAPITUL0 III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Abierto el debate Oral y Público, recibidas las pruebas y oídos los alegatos de las partes, el Juez Presidente de este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que salva su voto, considera que no existe duda de ninguna naturaleza respecto del sitio del suceso donde fue hurtada la computadora portátil, con el Acta de Inspección Ocular No. 8594, de fecha 13-07-2004, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cojedes, y que es pertinente, por guardar relación directa con los hechos, legal y lícita, por haber sido obtenida e incorporada al proceso respetando la normativa del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, no tiene la menor duda de que la computadora portátil que le fue incautada al Acusado pertenece a la Víctima, según DICTAMEN PERICIAL No. 1233, de fecha 13-07-2004, suscrita por el funcionario JOSÉ COLMENARES, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Cojedes; que fueron incorporados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339, 2°, así como, con el testimonio de la Víctima y el testimonio del ciudadano UTRERA EFRAIN ALFONZO, los cuales al ser analizados, concatenados y adminiculados entre sí, necesario es concluir que de allí deriva la plena responsabilidad penal del Acusado.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE POR MAYORIA DE VOTOS DE ESCABINOS – CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE, - al ciudadano ROJAS RODRIGUEZ HÉCTOR JAVIER, venezolano, natural del estado Cojedes, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Decorador, titular de la Cédula de Identidad N° 14.112.694, residenciado en la Urbanización Manuel Manrique, Calle 8, Casa No. 143 San Carlos, estado Cojedes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, 4° del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hecho (Artículo 453, 5° del vigente Código Penal). La presente Sentencia, fue leída y publicada el día de hoy, 05 de Abril de 2006, en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Contra la presente sentencia procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en los términos y requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
LOS ESCABINOS
JOSÉ CAICEDO CHÁVEZ
GLADYS MALPICA
LA SECRETARIA DE SALA DE JUICIO
ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ DUARTE
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