REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-645-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANA EDILIA ROMERO CORONEL
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
VICITMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.678-06

En San Carlos, siendo las 04:30 de la tarde del día de hoy, MIÉRCOLES OCHO (08) DE MARZO DE 2006, se constituye este Juzgado Tercero de Control, estando de guardia, conformado por el Juez de Control, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: CARLOS EDUARDO APONTE JIMÉNEZ, venezolano, fecha de nacimiento 20/10/1964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.632.282, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Sector El Huequito, Casa S/N. San Carlos, Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, de la Defensora Pública Penal ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en representación del defensor público penal Martín Soto Reyes y el imputado de autos. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (El fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación y en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad por otra causa que es llevada por el Juzgado Primero de Juicio solicito que se mantenga ésta por cuanto considera esta representación fiscal que solicitar otra medida cautelar es inoficioso. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ, quien expone: “No voy a declarar. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ANA EDILIA ROMERO CORONEL, quien expone: “Solicito a este tribunal se sirva otorgar la libertad en la presente causa a mi defendido por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. No existen suficientes elementos de convicción ya que solo consta en actas el dicho de un solo funcionario policial, no constando experticia alguna que exprese el tipo, cantidad y calidad de la supuesta sustancia incautada. Mi representado le asiste el derecho a que se le presuma inocente y la medida privativa de libertad es una medida excepcional. Solicitud que hago conforme a lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 243 Ejusdem. Es todo”. Luego de haber escuchado al Ministerio Público, de haber escuchado la manifestación unilateral del imputado y de haber escuchado la exposición y solicitudes de la ciudadana defensora, este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 373 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que del análisis de las actas que conforman la presente causa que en el presente caso están acreditados de manera concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible. TERCERO: Al ponderar el caso concreto, considera quien aquí decide, que debe descartarse el peligro de fuga o de obstaculización, ya que el delito presuntamente cometido es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena en su límite máximo es de DOS (02) AÑOS. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, lo ajustado a derecho es imponerle la medida de presentación CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la Unidad de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta a la presente causa; pero en virtud que el supra mencionado imputado se encuentra privado de libertad por la causa N° 2M-1342-04, llevada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio SE ACUERDA reingresarlo al reten de la policía del Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. Terminó, siendo las 05:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
FRANCISCO JAVIER PIMENTEL


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ANA EDILIA ROMERO CORONEL

EL IMPUTADO


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-645-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.678-06