REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2006
196° y 147°
CAUSA N° 4C- 563-06
JUEZ DE CONTROL: DAISA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMENEZ
DEFENSOR PRIVADO: ELIAS CAMACHO
ACUSADA: NILDA YOLANDA COLMENARES PINEDA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA DE CONTROL: PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.359-06
Celebrada en fecha 20 de Abril del presente año la audiencia preliminar con fundamento en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de todas las formalidades de ley, en contra de las ciudadanas NILDA YOLANDA COLMENAREZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en Corozal 03, calle 02, casa 06, Tinaco estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad V-9.532.325 y y YULEIMA M. HERNANDEZ, venezolana, de 29 años de edad, de fecha de Nacimiento 12/04/76, soltera, de oficio indefinido, residenciada en el Corosal 03, Calle 01, Casa Nº 06 Tinaquillo, San Carlos Estado Cojedes, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.329.171 asistidas por el Abogado Elías Camacho, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del estado venezolano, informada las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la ciudadana NILDA YOLANDA COLMENARES PINEDA admitió los hechos con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, por lo que este Tribunal procedió a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, acogiéndose este Tribunal al lapso previsto en el artículo 365 ejusdem para la publicación de la sentencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial de Admisión de los hechos de la siguiente forma:
CAPITULO I
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público acusó formalmente a las ciudadanas: NILDA YOLANDA COLMENAREZ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, soltera, de oficio del Hogar, residenciada en el Corozal 03, calle 02 asa 06, de Tinaco estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad V-9.532.325, y YULEIMA M. HERNANDEZ, venezolana, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 12/04/76, soltera, de oficio indefinido, residenciada en el Corosal 03, calle 01, casa Nº 06, Tinaco estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.329.171, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del estado venezolano, delito cometido por dichas ciudadanas en fecha 15-02-2006, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando los efectivos practicaron allanamiento en Corozal III, calle 02, casa 06, de la población de Tinaco de este estado, donde fueron detenidas dichas ciudadanas en presencia de dos testigos y una vez dentro de la residencia y practicada la revisión de la misma, incautaron en un dormitorio 13 envoltorios contentivos de restos vegetales dentro de una cesta de ropa, posteriormente en otro lugar de la residencia incautaron otros envoltorios y tres mas con un polvo que se presumía era droga, en razón del cual los funcionarios procedieron a trasladar a las ciudadanas hasta el comando donde efectuaron su detención y posteriormente puesto a la orden de la fiscalía, sustancia que de acuerdo experticia quedó demostrada que el polvo blanco tenía un peso neto total de setecientos cuarenta miligramos (0,760 g) de cocaína, un fragmento sólido de color beige con un peso neto total de cuatro gramos con seiscientos ochenta miligramos (4,680 g) de crack y fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de color pardo grisáceo de aspecto globuloso con un peso neto total de trece gramos con cuatrocientos miligramos (13,400g) de marihuana. Hechos por los cuales solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, que se mantuviera la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenara el enjuiciamiento de la acusada y la apertura a juicio oral y público.
Durante el curso de la audiencia preliminar la acusada NILDA YOLANDA COLMENARES, previa información de la importancia y naturaleza del acto que se realiza, los derechos y garantías que la asisten, , quien manifestó voluntaria y espontáneamente, sin juramento y libre de presión y apremio, manifestando el querer admitir los hechos que el Ministerio Público le imputaba y que le impusieran la pena correspondiente.
CAPITULO II
HECHOS ACREDITADOS
Los hechos imputados a la acusada Nilda Yolanda Colmenares por el Ministerio Público resultaron plenamente acreditados, toda vez que la acusada admitió los hechos expuestos, contenido en el escrito de acusación y narrados en la parte correspondiente a los hechos y circunstancias imputadas por el Ministerio Público, por lo que a los efectos de esta sentencia se tienen por reproducidos.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Admitida totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas NILDA YOLANDA COLMENAREZ PINEDA, y YULEIMA M. HERNANDEZ por el delito DE Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del estado venezolano, este Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra solicitado por la ciudadana NILDA YOLANDA COLMENAREZ PINEDA quien previo haber sido impuesta sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó querer admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público solicitando la imposición inmediata de la pena, explicándole el Tribunal las consecuencias inmediatas de la Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual en virtud de la Admisión de los hechos formulada por la acusada, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto quedó acreditado:
La comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado, siendo autor y responsable la ciudadana Nilda Yolanda Colmenares lo cual quedó plenamente demostrado con la manifestación de voluntad voluntaria, libre de coacción, asistida por su defensor de admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, solicitando la aplicación de la pena correspondiente, renunciando a la celebración del juicio oral y reservado y la posibilidad de contradecir los alegatos y pruebas del representantes del Ministerio Público. Y considerando que la cantidad de droga incautada es inferior a las cantidades indicadas en la citada ley, por consiguiente, se le debe aplicar la pena del tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que resulta de tomar el término medio de la pena que el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas indica para ese delito y según el artículo 37 del Código Penal, pena a la cual se le aplicó la atenuante prevista en el numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, pena que en atención a la admisión de los hechos debía ser rebajada sólo hasta un tercio considerando el tipo de delito y el cual no podía ser inferior al límite mínimo para ese delito. Motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Control del Estado Cojedes, previa Admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a la acusada Nilda Yolanda Colmenares (ampliamente identificada en autos) a sufrir la pena de cuatro (4) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autora y responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del estado venezolano
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la ciudadana NILDA YOLANDA COLMENAREZ PINEDA a sufrir la pena de cuatro años de prisión, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autora y responsable del Delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del estado venezolano, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, pena que deberá cumplir en el sitio de reclusión que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente ordenándose su remisión a los fines previstos en el ordenamiento adjetivo vigente en relación al cumplimiento y vigilancia de la pena impuesta a la ciudadana NILDA YOLANDA COLMENAREZ PINEDA, una vez que haya transcurrido el lapso legal para recurrir de la presente decisión. Así se decide cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
LA SECRETARIA DE CONTROL Nº 04
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
LA PRESENTE SENTENCIA A SIDO PUBLICADA EN EL DÍA DE HOY MARTES 02 DE MAYO DEL 2.006, A LAS 2:00 P.M, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 365 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS ABAJO FIRMANTES.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA.-
EL DEFENSOR PRIVADO
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LA SENTENCIADA
NILDA YOLANDA COLMENARES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
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LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA NRO. 4C-563-06.-
EXP. FISCAL N° 51.359-06
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