REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147º


JUEZ: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA.
FISCAL III: ABG. JOALICE JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: FRANCICA ROMELIA ACOSTA
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° 4C-593-06
EXP. N° FIII.- 11.302-00


En el día hoy MARTES ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006), siendo la 2:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 04, conformado por la ciudadana Juez de Control, ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LA VICTIMA A LOS FINES DE PROVEER SOBRE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO FORMULADA POR LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por el ABG. JOALICE JIMENEZ, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido el artículo 120, ordinal 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 4° eiusdem, en la presente causa signada bajo el N° 4C-593-06, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la Ciudadana FRANCISCA ROMELIA ACOSTA, Venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.531.468, Calle Matadero, Barrio Matadero, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal III Auxiliar del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ y la victima ciudadana FRANCISCA ROMELIA ACOSTA. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ciudadana: FRANCISCA ROMELIA ACOSTA, quien expone: eso sucedió el 20 de noviembre del año 2.000, en un mini abastos propiedad de nosotros, yo se que fueron dos como a las cinco de la tarde entraron y como yo estaba sola estaba un señor ahí en eso entró uno de ellos con una pistola y dijo te pones ahí de rodillas y de espalda después que yo le entregué el dinero, en eso llegó un taxista pidiendo una caja de Cigarrillos y ellos le dijeron tu eres chofer de ese taxi vamonos y se lo llevaron. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar ABG. JOALICE JIMENEZ, quien expone: Ratifico el escrito de Sobreseimiento presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de sujetos desconocidos en la que aparece como víctima la ciudadana FRANCISCA ROMELIA ACOSTA, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del COPP. Es todo. En este estado la ciudadana Juez, habiendo cumplido con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, como ha sido en presente caso oída la ciudadana FRANCISCA ROMELIA ACOSTA, en su carácter de victima, así como al Ministerio Público, y evidenciándose de la declaración de la víctima que los hechos señalados por el Ministerio Público se corresponden con lo ocurrido en fecha 20 de noviembre del año 2.000 y siendo que a la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (05) años, y evidenciándose solo en las actas la declaración de la víctima, e Inspección ocular realizada en el lugar de los hechos y Acta de Investigación suscrita por el funcionario JOSE ANTONIO ESPINOZA , no habiéndose incorporado elementos efectivos que permitan identificar al autor o participes en el hecho, identificación necesaria para poder atribuir la comisión de un hechos punible a una persona y existiendo solo el testimonio de la víctima quien no identificó a las personas que las despojaron de la cantidad de dinero por lo que existiendo falta de certeza, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, en el cual aparece involucrada como víctima la ciudadana FRANCISCA ROMELIA ACOSTA. Así mismo afín de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 324 del COPP procede esta Juzgadora en primer lugar. 1.- NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PERSONA SIN IDENTIFICAR. 2.- DE LOS HECHOS: Observa el Tribunal que los hechos en la presente causa se encuentra relacionados con la comisión de un hecho punible en contra de la ciudadana FRANCISCA ROMELIA ACOSTA, Venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.531.468, Calle Matadero, Barrio Matadero, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes, quien en fecha 20 de noviembre de 2.000 fue despojada de la cantidad de 150.000,oo bolívares por dos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego la cual se encontrándose en el local, comercial Marlueri, ubicada en la calle matadero, barrio matadero, Tinaco Estado Cojedes, hecho que configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.3.- DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO: Los hechos relacionados con el presente caso configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual aparece como víctima la ciudadana FRANCISCA ROMELIA ACOSATA, antes identificada por lo cual esta juzgadora atendiendo la solicitud Fiscal relativa al Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del COPP, esto es que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento de imputado alguno, razón por la cual es procedente DECRETAR el SOBRESEIMEITNO, solicitado por el Ministerio Público, aunado a que de las actas se evidencia que se está en presencia en primer lugar de un delito contra la propiedad y en segundo lugar que han transcurrido mas de Cinco años sin que durante este lapso se hubiere podido lograr la identificación de persona alguna por lo cual el Estado se encuentra imposibilitado de ejercer el Jus Puniendo; por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada bajo el Nº 4C-593-06, a favor de ciudadanos DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana: FRANCISCA ROMELIA ACOSTA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase la Causa al Archivo Central. Es todo, terminó siendo las 3:15 p.m. se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA.


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. JOALICE JIMENEZ



LA VICTIMA




LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. PROSPERA HERNANDEZ