REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 3C-611-05
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANA EDILIA ROMERO CORONEL
IMPUTADOS: JHONRIS ORLANDO ÁLVAREZ Y JESÚS QUEZADA JIMÉNEZ
VICTIMA: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 48.709-05

En San Carlos, en el día de hoy JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DE 2006, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA ESPECIAL, celebrada en fecha 08/03/2006, en la presente causa seguida a los ciudadanos: JHONRIS ORLANDO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, venezolano, fecha de nacimiento 01-03-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.159.705, soltero, de profesión u oficio analista de computación, residenciado en el Barrio El Chuchango, Calle Figueredo, Casa N° 15-89. San Carlos, Estado Cojedes y JESÚS QUEZADA JIMÉNEZ, venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.595.932, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Chuchango, Calle Figueredo, Casa N° 15-89. San Carlos, Estado Cojedes. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. En este estado, el Juez de Control concedió la palabra a la ciudadana LUZ MARINA JIMÉNEZ, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.384.684, soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el Barrio El Chuchango, Calle Figueredo, Casa N° 15-89. San Carlos, Estado Cojedes, quien expone: “Yo por lo menos como madre no estoy de acuerdo con que si mis hijos viven conmigo en la casa sean sacados de ella, solo porque ese señor quiere que se vayan. Nosotros también tenemos derecho en la casa. Hablamos con él para que me cediera el terreno de la parte de atrás de la casa para construir una casa de INAVI, ya que la casa está en una esquina y se puede dividir. Pero él no quiso. Yo estoy haciendo las diligencias para adquirir una casa. No me importa que se quede con la casa. Ya en una oportunidad tuve que demandarlo ante los tribunales porque no les pasaba nada a mis hijos. Pero mientras que yo esté en la casa mis hijos deben estar conmigo. Es verdad que son mayores de edad pero ellos no tienen a donde ir y no están acostumbrados a estar en la calle. El compró la casa viviendo conmigo. No me importa que se quede con la casa pero que me de chance mientras construyo mi casa. Yo ya conseguí un terreno. La molestia de él es que la novia de mi hijo va para la casa. Es todo”. Preguntó la defensa: ¿La casa la compro el señor cuando vivía con usted?. Contestó: Si. ¿Usted dijo que el señor fue el que agredió primero a su hijo?. Contestó: Si. El se le fue encima y lo agredió y mi hijo nunca se imaginó que él fuera a actuar de esa forma. A continuación se le concedió la palabra a la niña XXXXXXXXXX, quien expone: “Porque van a botar a mis hermanos de la casa si esa casa es mitad de mi mami y mitad de mi papi. El me dijo que esa casa era mía y de mi otro hermano Albert. Preguntó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Tu vives con quien?. Contestó: Con mi mami, con mi papi y con los muchachos. ¿Dónde viven?. Contestó: En el chuchango. En este estado interviene la víctima ciudadano JESÚS SÁNCHEZ, quien expone: “El problema viene de años atrás. Cuando yo puse la denuncia en la Fiscalía estuvimos en un acto conciliatorio. Firmamos un acuerdo pero esto ha seguido igual. Recientemente interpuse una denuncia porque me amenazó con un cuchillo en la Fiscalía Segunda. Yo considero que acá no va a ver ningún acuerdo conciliatorio. No hay otra alternativa que sacarlos de la casa, ya que los hechos se siguen sucediendo, ellos hacen cosas para que yo caiga en provocaciones. Pero yo no les hago caso a las provocaciones. La señora no vive en la casa. Ella vive en Mapuey. De todo esto hay algo positivo. La medida cautelar trae como consecuencia positiva que ellos se independizaran, aprenderán lo que es la vida. Este problema solo se arreglara cuando ellos salgan de la casa. Todo lo que está en la casa es mío y ellos son quienes lo utilizan. Yo ni siquiera como ahí. Ya el acto conciliatorio se realizó y no fue cumplido. Ya el problema está ahí. Ellos están sujetos a lo que les dice la madre. Si ellos se van definitivamente van a ser felices y yo también. Ella es casada y vivía conmigo siendo casada. Por lo cual no tiene derecho a nada. Esto va a seguir. Inmediatamente, se le concede la palabra al imputado JHONRIS ORLANDO ÁLVAREZ, quien expone: “El que siempre comienza los problemas es él. Él ha exagerado los hechos. Una vez en la mañana golpeó a mi mamá y mi mamá lo denunció por eso. Es todo”. A continuación interviene el imputado JESÚS QUEZADA JIMÉNEZ, quien expone: “Yo nunca lo amenacé con un cuchillo. Lo que pasó fue que una noche llegué a la casa y pensé que no había nadie, puse el reproductor a volumen y yo tenía una tijera en la mano en eso bajó él y pensó que yo lo estaba amenazando. Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal ANA EDILIA ROMERO CORONEL, quien expone: “Esta defensa solicita a la víctima la posibilidad de un tiempo prudencial mientras construyen su vivienda para poder irse de la casa de la víctima con sus hijos. Esta es la proposición realizada por la señora Luz Marina Jiménez Es todo”. En este estado, el Juez de Control vista la proposición de la señora Luz Marina Jiménez le preguntó al señor Jesús Sánchez si estaba de acuerdo en darle un plazo prudencial (hasta octubre) para iniciar la construcción de la casa y terminar con la misma, para que se muden todos de su casa?. Contestó: Acepto la propuesta pero ellos deben cumplir con las siguientes condiciones: No quiero a la novia de Jesús Quezada en mi casa. No quiero el volumen del reproductor ni del televisor alto, sino moderado. Que no se reúnan a beber aguardiente en la casa porque yo no lo hago. Exijo es respeto mutuo. Acto seguido, el Juez de Control le preguntó a los ciudadanos imputados que si estaban dispuestos a cumplir con las condiciones impuestas por el ciudadano Jesús Sánchez?. Contestaron: Si. Nosotros cumpliremos con las condiciones establecidas por el señor Jesús. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con el acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensora Pública Penal y lo expuesto por los imputados, la víctima y la proposición de la ciudadana Luz Marina Jiménez y la declaración de la niña XXXXXXXX, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la proposición realizada por la ciudadana LUZ MARINA SÁNCHEZ, la cual fue aceptada por la víctima, y vistas las condiciones impuestas por la víctima a los imputados, aceptadas por éstos y en aras de garantizar la armonía de la familia como célula fundamental de la sociedad, este Juzgado Tercero en funciones de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACOGE la propuesta de la ciudadana LUZ MARINA JIMÉNEZ y las condiciones impuestas por el ciudadano JESÚS SÁNCHEZ, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los imputados, so pena de dejar sin efecto la presente conciliación. ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir inmediatamente la presente causa, a la Fiscalia de origen a los fines legales consiguientes. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 04:40 horas de la tarde.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA

LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ANA EDILIA ROMERO

LOS IMPUTADOS






LA VÍCTIMA
JESÚS SÁNCHEZ



LUZ MARINA JIMÉNEZ



EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-611-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 48.709-05