REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CAUSA N° 3C-318-04
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YÉPEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANA EDILIA ROMERO CORONEL
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
VICITMAS: BELKIS ELISA LAMAS Y JOSÉ RAFAEL CASTILLO
IMPUTADO: ASDRUBAL MACHADO FUENMAYOR
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
EXPEDIENTE FISCAL N° 43.247-04
En San Carlos, siendo las 09:30 de la mañana del día de hoy, JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez de Control, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de debatir la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano: ASDRUBAL MACHADO FUENMAYOR, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.277, residenciado en el Barrio La Floresta, Calle San Juan del Pie, Casa S/N. Tinaquillo, Estado Cojedes, a quien la Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ y de la Defensora Pública Penal ANA EDILIA ROMERO CORONEL; así como la incomparecencia del acusado ASDRUBAL MACHADO FUENMAYOR y de la víctima. En este estado, la Defensa Pública solicita la palabra y al efecto expone: “Hace algunos meses salió publicado como nota periodística en la parte referente a sucesos de los diarios de circulación regional que el ciudadano ASDRUBAL MACHADO FUENMAYOR, acusado en la presente causa, había fallecido en un enfrentamiento con funcionarios de la Policía del Estado Cojedes. Por esta razón, solicito a este tribunal se sirva oficiar a las oficinas del registro civil de San Carlos y Tinaquillo, a los fines de que remitan copia certificada del acta de defunción, ya que la defensa no recuerda con exactitud si el acusado falleció en San Carlos o en Tinaquillo. Es todo”. Seguidamente, la fiscal del Ministerio Público expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa pública, por lo cual si efectivamente el tribunal recibe el acta de defunción del acusado solicito que sea decretado el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado, siendo esta una causa de extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, este tribunal Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la incomparecencia del acusado Asdrúbal Machado Fuenmayor SE ACUERDA: DIFERIR la celebración de la presente audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Oída la solicitud de la Defensora Pública a la que se ha adherido la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado de Control ACUERDA oficiar a las oficinas de Registro Civil de San Carlos y de Tinaquillo, a los fines de verificar con exactitud si el acusado ASDRUBAL MACHADO FUENMAYOR falleció. Una vez, recibida el acta de defunción, si fuere el caso, este Juzgado de Control procederá a decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó siendo las 10:00 horas de la mañana.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO GILDA SEQUERA YÉPEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ANA EDILIA ROMERO CORONEL
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-318-04
EXPEDIENTE FISCAL N° 43.247-04