REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147º
CAUSA Nº: 3C-S-1046-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ
VICTIMA: MORA MORALES CARLOS ANTONIO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO SIMPLE
EXPEDIENTE FISCAL: 12.465-01
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1046-06, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano: MORA MORALES CARLOS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.071.566, domiciliado en CARRETERA VÍA LAS QUESERAS MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO COJEDES, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero I Y Primero (auxiliar) del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ Y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.-
HECHOS
Se inició averiguación en fecha 10-01-2001, mediante orden de apertura de la investigación suscrita por el Fiscal Primero de Ministerio Público del estado Cojedes, mediante denuncia formulada por el ciudadano: MORA MORALES CARLOS ANTONIO: En donde el mismo denuncia que tenia un rifle guardado dentro de su estuche y el día de los hechos cuando fue a buscarlo se lo habían llevado. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, de los establecidos en el articulo 453 ordinal del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO SIMPLE, cuya pena a imponer es de prisión de (01) UNO a (05) CINCO años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 10-01-2001, hasta la actual data 03-04-2006, han transcurrido, cinco 05 años, tres (03) meses y tres (03) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de: MORA MORALES CARLOS ANTONIO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-1046-06
EXP. N° 12.465-01
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