REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 ABRIL de 2006
195º y 147º
CAUSA Nº: 3C-S-1044-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: AMILCAR MORENO GARCIA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: 12.332-01
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1044-06, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: AMILCAR MORENO GARCIA, venezolano, MAYOR DE EDAD, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.473.353, residenciado en AV. 103 a nro 193-51, La Campiña Naguanagua estado Carabobo, previa solicitud interpuesta por el Fiscal I y Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abogs. JUAN CARLOS TABARES Y MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
HECHOS
El ciudadano: AMILCAR MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.473.353, residenciado manifiesta los siguientes hechos: que estaba un sujeto conocido como “Compa” que se encontraba durmiendo por la finca y que ese día le fue hurtada una escopeta que sospecha de es él. “Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, de los establecidos en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO CALIFICADO, cuya pena a imponer es de prisión de (4) cuatro a (8) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 05-01-2001;, hasta la actual data 03-04-2006, han transcurrido, Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintiséis (26) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: AMILCAR MORENO GARCIA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
GERADO JOSE TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-1044-06
EXP. N° 12.332-01
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