REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 ABRIL de 2006
195º y 147º
CAUSA Nº: 3C-S-1043-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ
VICTIMA: ARISBERI ELOINA MORENO REVILLA.
IMPUTADO: APODADO “EL TALQUITO”
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
EXPEDIENTE FISCAL: 11.119-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1043-06, seguida al ciudadano: APODADO “EL TALQUITO”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: ARISBELI ELOINA MORENO REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.770.445, residenciada en urbanización El Pegón casa sin número por los Ranchos, apartadero estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por los Fiscales Primero y Primero (auxiliar) Abg. Juan Carlos Tabares Hernández y María Alejandra Vásquez Mora.-
HECHOS
La ciudadana: ARISBELI ELOINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.770.445, residenciada en urbanización El Pegón casa sin número por los Ranchos, apartadero estado Cojedes, quien expone: Que su cuñado apodado: Talquito La Golpeó causándole LESIONES FISICAS. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de unos de los delitos Tipificados en la ley Sobre la Violencia contra La mujer y la Familia el cual establece en el articulo 17 el hecho de VIOLENCIA FISICA, siendo que la pena que persigue este delito es de seis (6) a dieciocho (18) meses, y de la misma manera que la Representación Fiscal se observa que desde el 10-11-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data, 03-04-2006 han transcurrido cinco (5) años, cuatro (4) meses y tres (3) días, lo que evidencia que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare extinguida la prescripción de la acción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º Ejusdem considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: APODADO “EL TALQUITO”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: ARISBELI ELOINA MORENO REVILLA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5 relativo al 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA PENAL NRO 3C-S-1043-06
Expediente Fiscal nro 11.119-00
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