REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147º
CAUSA Nº: 3C-S-1042-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL TERCERO III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: GUSTAVO RODRIGUEZ
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: HURTO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL: 11.266-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1039-06, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana: GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.965.638, residenciado en barrio Caño claro calle principal, casa s/n tinaquillo, estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal TERCERO III del Ministerio Publico, Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL.-
HECHOS
EL CIUDADANO: GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.965.638, residenciado en barrio Caño claro calle principal, casa s/n tinaquillo, estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “ Me llegaron dos sujetos preguntando por el precio de una caja de cerveza, luego me dijeron que les despachara una caja, fue cuando me sometieron con una pistola y me despojaron de ochenta mil bolívares en efectivo que cargaba en el bolsillo de la camisa, me quitaron un reloj y dos calculadoras después me encerraron en la cava y se fueron. Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, de los establecidos en el articulo 454 ordinal 4° ( hoy 452 ordinal 8vo) del Código Penal (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO AGRAVADO, cuya pena a imponer es de prisión de (02) DOS a (6) SEIS años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 19-11-2000, hasta la actual data 03-04-2006, han transcurrido, cinco (05) años, cinco (05) meses y tres (03) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de: GUSTAVO RODRIGUEZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-1042-06
EXP. N° 11.266-00
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