REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de ABRIL de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-791-05
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS RAMIREZ PALAZZI
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMAS: ROSA LINDA BETANCOURT Y JULIO CESAR ESPINOLA
IMPUTADO: ROSA LINDA BETANCOURT, JULIO CESAR ESPINOLA, MIGUEL BETANCOUR, SANDRO BETANCOURT
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ROBO PROPIO
EXPEDIENTE FISCAL: 1.717-99 Y 1.718-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-791-05, seguida al ciudadanos: JULIO CESAR ESPINOZA, PEDRO MIGUEL TAPIA BETANCOURT, BETANCOURT SANDRO JAVIER Y ROSA LINDA BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ROBO PROPIO, en perjuicio de los ciudadanos: JULIO CESAR ESPINOZA Y ROSA LINDA BETACOURT, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero y Primero (aux) del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Tabares y María Alejandra Vásquez Mora, considerando quien aquí se pronuncia que nos es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Copp.-

HECHOS
Se inicia averiguación en fecha 24 de septiembre de 1.999, mediante orden de apertura de la investigación suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Publico del estado Cojedes, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 20 de septiembre de 1.999 por el ciudadano: Julio Cesar Espinoza, donde manifiesta que los ciudadano: Sandro Betancourt, Rosa Betancourt y Pedro Tapia Betancourt le ocasionaron Lesiones en varias partes del cuerpo. Asi mismo consta en la presente causa denuncia formulada por la ciudadana: Rosa Betancour, la cual fue acumulada a la denuncia anterior por tratarse de los mismos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que cursa en autos examen forense realizado por un experto, practicado al ciudadano Julio Espinoza Pulgar, y a la ciudadana Rosa Linda Betancourt, el mismo encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 415 y 418 Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (05) años, once meses (11) meses y seis días (06) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto al delito de ROBO PROPIO Considera este tribunal, al igual que la Representación Fiscal, una vez vistas y analizadas las actas, en la presente investigación tenemos que al momento de los hechos se le imputó el delito de ROBO PROPIO donde señala como imputado al ciudadano: Julio Espinoza, observa la representación Fiscal que no está demostrado la comisión del mismo y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del o los imputados, , ya que no existen pruebas que evacuar, ni mucho menos valorar en el Juicio Oral y Público, llegado a celebrarse. Por otra parte, como quiera que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, del establecido en el artículo 457, del Código Penal, el cual tipifica y sanciona el delito de ROBO PROPIO, cuya pena a cumplir es de SEIS (06) a DOCE (12) años, por lo que evidentemente NO se encuentra prescrita la acción penal, pero el Ministerio Público no ha logrado incorporar, nuevos testigos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos, como lo analizábamos anteriormente. En consecuencia lo más a derecho es, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SANDRO BETANCOURT, ROSA BETANCOURT Y PEDRO TAPIA BETANCOURT en perjuicio de: JULIO CESAR ESPINOLA por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo DECRETA el sobreseimiento a favor del ciudadano: JULIO ESPINOZA, por el delito de. LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de: ROSA BETANCOURTH con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en lo que respecta al delito de ROBO SIMPLE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° ejusdem. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA NRO 3C-791-05
Expediente nro : 1.717-99 Y 1.718-99