REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE ABRIL DE 2.005
195º Y 147º
CAUSA N° 6832-03
JUEZ DE CONTROL: ABG: GERARDO JOSE TORREALBA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG GILDA SEQUERA YEPEZ
IMPUTADO (S): JOSE RAFAEL MIRELES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 31.044-03
Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 3C-6832-03 seguida contra el (s) ciudadano (s) JOSE RAFAEL MIRELES MENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro 18.321.506, residenciado en Las Vegas, Barrio Mata Abdón III, casa S/n del estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, en la presente causa, considerando quien aquí se pronuncia que nos es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Copp.-
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
JOSE RAFAEL MIRELES MENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro 18.321.506, residenciado en Las Vegas, Barrio Mata Abdón III, casa S/n del estado Cojedes,
II
DE LOS HECHOS
Se inicia averiguación en fecha 22 de marzo de 2003; mediante auto de apertura de investigación suscrita por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, n virtud de las actuaciones realizadas por los Funcionarios DTGDO (PEC) NILSON MATERAN y DTGDO (PEC) RICHARD COLMENAREZ, adscritos al destacamento Policial nro 08, con sede en Las Vegas, de la Comandancia General de la Policía del estado Cojedes, quienes encontrándose de comisión en el Barrio Mata abdón III, específicamente en la segunda transversal, observaron dos (02) sujetos que salían de una zona boscosa, y al ver a la comisión policíal salieron corriendo y uno de ellos se introdujo en el monte, mientras el otro portaba una escopeta y se introdujo en un rancho, logrando practicar su detención, incautándole el arma de fuego, quedando identificado como JOSE RAFAEL MIRELES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro 18.321.506 y residenciado en Las Vegas, Barrio Mata Abdón III, casa s/n del Estado Cojedes y como se puede observar en el expediente como elementos de convicción procesal, además de la denuncia del Funcionario. 1.- Acta de investigación, de fecha 22 de Marzo del año 2003; suscrita por los Funcionarios policiales, DTGDO (PEC) NILSON MATERAN y DTGDO (PEC) RICHARD COLMENAREZ, adscritos al destacamento Policíal nro 08, con sede en Las Vegas, de la Comandancia General de la Policía del estado Cojedes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado y de la evidencia incautada. 2.- Inspección Ocular Nro 4295, de fecha 23 de marzo de 2003, suscrita por los funcionarios YURAIMA SEQUERA Y CARLOS ESCORCHA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalística, en la cual dejan constancia de que el lugar a inspeccionar, se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial suficiente, correspondiente a una construcción del tipo rural, construida en láminas de zinc y madera. 3.- Informe pericial, suscrito por la Funcionaria Yuraima Sequera, adscrita al CICPC, de fecha 23 de marzo de 2003; sobre un arma de fuego, tipo escopeta, sin marca ni serial aparente, calibre para ser disparados en calibre 44, color negro, de un cañón, larga por su manipulación, y una cápsula calibra 44, marca fiochi. Es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este tribunal, al igual que la Representación Fiscal, una vez vistas y analizadas las actas, en la presente investigación tenemos que al momento de los hechos, efectivamente le fueron incautadas al imputado arma de fuego y se le imputó el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO al preidentificado ciudadano, sin embargo, esto ocurre sin la presencia de testigos imparciales que den fe del hallazgo en poder de los imputados de las armas de fuego, aunado a que hasta la presente fecha, no se desprenden elementos que permitan a la representante Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, como lo afirma ella en su solicitud, toda vez que de la revisión de las actas, se evidencia que no se deja constancia de la presencia de testigos al momento en que se producen los hechos; toda vez que con el solo dicho de los funcionarios actuantes no es suficiente para que el Juez de Juicio tenga pleno convencimiento de que efectivamente la conducta desplegada por estos ciudadano, se subsume dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por eso, aunado al hecho de que no existen suficientes elementos probatorios para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y consecuencialmente probar su responsabilidad penal en el juicio oral y público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la finalidad del proceso, que busca la verdad de los hechos por la vía jurídica y por la justicia en la aplicación del derecho, en concordancia con el artículo 22 eiusdem referido a la apreciación de las pruebas, pero en virtud de la falta de elementos probatorios, considera quien aquí decide, al igual que la representante fiscal, de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE RAFAEL MIRELES MENDEZ, por lo que lo más ajustado a derecho sería declarar el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos, antes mencionados, toda vez que con el solo dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente, para comprobar el hecho punible y la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, en el hecho punible, de modo que, al no EXISTIR PRUEBAS que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate, es porque existen en las actas procesales insuficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, como se dijo anteriormente, o lo que es lo mismo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no existen pruebas que evacuar, ni mucho menos valorar en el Juicio Oral y Público, llegado a celebrarse.
DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C-6832-03, formulada por el representante de la Vindicta Pública, a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL MIRELES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 18.321.506, y domiciliado en Las Vegas, Barrio Mata Abdón III, casa S/n del estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. En consecuencia, se acuerda el cese de toda medida cautelar o de aseguramiento que pese en contra del imputado, antes mencionado y su condición de imputados. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL NRO 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-6832-03
EXPEDIENTE FISCAL NRO 31.044-03
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