REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CAUSA N° 3C-662-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ (DICE LLAMARSE CARLOS GREGORIO VELIZ JASPE)
VICTIMA: ÁNGEL ANTONIO DUQUE RODRÍGUEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.211-06
En San Carlos, siendo las 04:00 de la tarde del día de hoy, MIÉRCOLES CINCO (05) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ, venezolano, fecha de nacimiento 14/06/1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (NO RECUERDA SU NÚMERO), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Caño Claro, Parcela N° 22. Tinaquillo, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA y del imputado. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “Presento al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ, quien dice llamarse Carlos Gregorio Veliz Jaspe, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de la medida cautelar de presentación periódica y una medida cautelar innominada consistente en que sea trasladado a la ONIDEX para su identificación plena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ (DICE LLAMARSE CARLOS GREGORIO VELIZ JASPE), quien expone: “Yo me llamó Carlos Gregorio Veliz Jaspe y no José Antonio Pérez Díaz, como lo dice la policía. Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra a la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “En las presentes actuaciones no consta experticia de los objetos supuestamente incautados, tampoco consta documento legal que acredite la propiedad del mismo por parte de la presunta víctima, ni tampoco testigos presenciales de la aprehensión de mi representado, es decir que a criterio de la defensa no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado para atribuirle el delito de Hurto Calificado por lo que solicito la libertad de mi defendido, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8, 9, 243 y 244 Ejusdem. Es todo”. Este Juzgado de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo solicitó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y así se hará constar en el acta respectiva. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Considera quien aquí decide después de analizar las actas que conforman la presente causa al ponderar el caso concreto, que están acreditados de manera concurrente los dos primeros supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, lo cual configura el principio de fumus bonis iuris, o apariencia de derecho, que en el proceso penal se traduce en que el hecho tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión. De allí deriva la potestad del Estado de perseguir el delito, por lo cual a los fines de asegurar las resultas del proceso penal lo ajustado a derecho es imponer al imputado la medida cautelar sustitutiva menos gravosa, específicamente la de presentación CADA OCHO (08) DÍAS, contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente SE INSTA al ciudadano CARLOS GREGORIO VELIZ JASPE a que se dirija a la ONIDEX-SAN CARLOS, en un lapso de ocho (08) días continuos, a los fines de que realice los trámites necesarios para obtener la cédula de identidad original, de conformidad con lo previsto en el Numeral 9 del Artículo 256 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 05:00 de la tarde, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTA
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-662-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.211-06
|