REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-673-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ANA ROMERO
IMPUTADO: JHONNY ALBERTO FORTOUL VILLALOBOS
VICTIMA: SIMON JOSE CABALLERO OSORIO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SECRETARIO DE CONTROL: YENYFER ARTEAGA GOMEZ
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.490-06


En San Carlos, siendo las 4:30 de la tarde del día de hoy, VIERNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogada FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, contra los ciudadanos JHONNY ALBERTO FORTUL VILLALOBOS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.185, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en barrio Samide, calle 57-56, casa s/n, Maracaibo estado Zulia, San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el Artículo 420 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, el Defensor Público Penal ANA ROMERO, y del imputado. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, quien expone: “En mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano: JHONNY ALBERTO FORTUL VILLALOBOS, plenamente identificados, (el Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como los delitos de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en el Artículo 420 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado se conceda la LIBERTAD SIN RESTRICCION. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JHONNY ALBERTO FORTUL VILLALOBOS, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al abogado ANA ROMERO, quien expone: “Solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCION de mi defendido en virtud de que en las actas procesales no emergen suficientes elementos de convicción serios que fundamenten la atribución del hecho a mi defendido, en virtud de que no existe medicatura forense, ni informe medico que determine la gravedad de las lesiones presuntamente sufridas por la presunta victima, así mismo no existen testigos presénciales del hecho. Todo de conformidad con el artículo 8, 9, 10, 243 del COPP. Solcito se me expida copia de las actuaciones Es todo”. Seguidamente pasa el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de los defensores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que acuerda conceder al imputado SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación. Terminó, siendo las 5:10 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
FRANCISCO JAVIER PIMENTEL

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ANA ROMERO CORONEL

EL IMPUTADO



LA SECRETARIA DE CONTROL
YENYFER ARTEAGA GOMEZ