REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 20 DE ABRIL DE 2.006
196° Y 147°

Visto el escrito presentado por la Fiscal AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Cojedes ABG. JOALICE C. JIMENEZ P, en la cual solicita la Desestimación de la presente denuncia por cuanto existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 06-12-2005 y que fue presentada por la Ciudadano: DEIRA DESIREE CASTILLO RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 15.482.147, residenciada en La Candelaria, calle Páez, Nro 12-03, Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, quien expone: “ Que la ciudadana: ROSA GUERRERO, la amenazó al parecer por problemas que viene confrontando ambas personas a raíz de una suplente que contrato la ciudadana educadora DEIRA DESIREE CASTILLO RAMIREZ, porque la misma ciudadana tuvo que realizar un taller en la zona educativa de este estado Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto corresponde al delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal y existir un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima: DEIRA DESIREE CASTILLO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.462.147. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA NRO 3C-S-902-05
EXPEDIENTE NRO 50.129-05