REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 DE ABRIL de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-1063-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: CARMEN JOHANA MORA SANCHEZ
IMPUTADO: JAIRO JOSE GONZALEZ GUERRA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
EXPEDIENTE FISCAL: 10.339-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1063-06, seguida al ciudadano: JAIRO JOSE GONZALEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JOHANA MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.356.240, residenciada en el barrio mapora, calle los apamates nro 95, san Carlos estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.-

HECHOS
El ciudadano: ALFREDO RAMON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.563.014, residenciado en la circunvalación Portuguesa, de esta ciudad, manifiesta lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a JAIRO GONZALEZ, quien reside en la calle principal de barrio nuevo de esta ciudad, en la casa nro 10, ya que constantemente amenaza a mi hija, la tiene azotada e incluso el día sábado la agarro pero un tío se metió y la rescato este señor es el concubino de su mamá. “Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de unos de los delitos Tipificados en la ley Sobre la Violencia contra La mujer y la Familia el cual establece en el articulo 17 el hecho de VIOLENCIA FISICA, siendo que la pena que persigue este delito es de seis (06) a dieciocho (18) meses, y de la misma manera que la Representación Fiscal se observa que desde el 25-09-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 20 -04-2006 han transcurrido CINCO (5) años, CINCO (5) meses y veinte (20) días, lo que evidencia que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare extinguida la prescripción de la acción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º Ejusdem considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-


DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: JAIRO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de: CARMEN JOHANA MORA SANCHEZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5 relativo al 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-1063-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 10.339-00