REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 DE ABRIL de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-1052-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I Y I AUXLIAR: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
VICTIMA: AMELIA JIMENEZ DE REYES
IMPUTADO: RAFAEL REYES HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA DE MUERTE
EXPEDIENTE FISCAL: 2.834-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1052-06, seguida al ciudadano: RAFAEL REYES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA DE MUERTE, en perjuicio de la ciudadana: AMELIA JIMENEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.691.985, residenciada en calle silva nro 2-38 barrio tronconero tinaco estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero y Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares Hernández y María Alejandra Vásquez Mora.-

HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 09/10/2000, mediante orden de apertura de la investigación suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, según acta Policial admitida por Funcionarios de la Policía Municipal de San Carlos estado Cojedes, en donde la ciudadana: AMELIA JIMENEZ DE REYES, en fecha 29/09/2000, se había trasladado al organismo arriba indicado con la finalidad de denunciar al ciudadano. RAFAEL REYES HERNANDEZ, quien refleja como esposo de la misma, motivo por el cual el sujeto en mención se había dado a la tarea de maltratar tanto física, psicológica y hasta de amenazar de muerte a la victima en referencia. En vista de lo anteriormente expuesto, la misma tuvo que desalojar dicha residencia y rápidamente trasladarse junto con sus hijos al domicilio de una hermana la cual tiene por nombre Iria de Mota. “. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de unos de los delitos Tipificados en la ley Sobre la Violencia contra La mujer y la Familia el cual establece en el articulo 20 y 16 el hecho de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA DE MUERTE siendo que la pena que persigue estos delitos es de Tres (03) a Dieciocho (18) meses y de Seis (06) a Quince (15) meses, y de la misma manera que la Representación Fiscal se observa que desde el 09-10-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data, 20-04-2006 han transcurrido CINCO (5) años, SIETE(07) meses y veinte (20) días, lo que evidencia que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare extinguida la prescripción de la acción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º Ejusdem considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: RAFAEL REYES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA DE MUERTE , en perjuicio de: AMELIA JIMENEZ DE REYES, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5 relativo al 318, Ord. 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-1052-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 12.834-99