REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147º


CAUSA N° 3C-S-701-05
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI.
FISCAL DEL MINISTERIO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: HILMER DAMIAN CALANCHE SILVA
VICTIMA: ROBERT ALÍ MAYORA ALARCÓN (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: F III. N° 46.067-05

En San Carlos, siendo la 04:30 de la tarde del día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2006, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control N° 03, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI. a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar JOALICE JIMÉNEZ PINTO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: HILMER DAMIAN CALANCHE SILVA, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1977, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.113.861, estado civil soltero, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Caño El Indio, Vía Amador, Casa N° 116. Tinaquillo Estado Cojedes (datos estos verificados por el Tribunal) y a quien la Fiscal les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALÍ MAYORA ALARCÓN (occiso). Acto seguido, se anunció el acto. Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público JOALICVE JIMÉNEZ PINTO, la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA y el imputado de autos. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOLAICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 22/08/2006, en el cual se solicitó a este Juzgado la Aprehensión del ciudadano HILMER DAMIAN CALANCHE SILVA, plenamente identificado, a quien presento en este acto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALÍ MAYORA ALARCÓN. (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrase llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano HILMER DAMIAN CALANCHE SILVA, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público en donde solicitó la orden de aprehensión en contra de mi representado, se verificó que el mismo no fue citado ni impuesto de la imputación por lo que se le violento los principios consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal como lo es, la presunción de inocencia y siendo este proceso de juzgamiento en libertad, es por lo que solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ejusdem. Asimismo, solicito se me acuerden copias simples de la presente causa. Es todo”. Luego de haber escuchado al Ministerio Público, de haber escuchado la declaración del imputado y de haber escuchado la exposición y solicitudes de la ciudadana defensora pública Penal, este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que del análisis de las actas que conforman la presente causa, y contrariamente a lo que sostiene la defensa privada, en el caso concreto esta acreditada la existencia concurrente de los tres presupuestos contendidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso partícula de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En este sentido debe destacarse que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente tanto del principio denominado por la doctrina patria como el fumus boni iuris, principios de prueba y que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga efectivamente carácter de delito y la probabilidad de que los imputados hayan participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito y también esta configurado el periculum in mora, principio que en el proceso penal se traduce que el imputado, valiéndose de su libertad pueda obstaculizar, o entorpecer o vulnerar de alguna manera la investigación. A continuación se pasa a indicar los elementos de los cuales deriva la convicción de quien aquí decide, estos son: 1.- El acta procesal, que riela a los folios 3 y su vuelto y 4, suscrita por los funcionarios JOSÉ LOVERA, JOSÉ COLMENARES Y REINALDO HERNÁNDEZ, adscritos al CICPC, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, donde se deja constancia de su traslado al Hospital Joaquina de Rotondaro, donde evidenciaron en la morgue de dicho hospital el cadáver del ciudadano Robert Alí Mayora Alarcón; 2.- Acta de inspección técnica criminalistica N° 10.776, que riela al folio 5 y su vuelto, suscrita por los funcionarios JOSÉ COLMENARES, REINALDO HERNÁNDEZ Y JOSÉ LOVERA, adscritos al CICPC, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, en la cual dejan constancia de la inspección practicada al lugar donde se encontraba el cadáver; 3.- Al folio 6 y su vuelto y folio 7 riela acta entrevista rendida ante el CICPC por la ciudadana EYLIN TAMIR FLORES, concubina del hoy occiso; 4.- Al folio 8 acta procesal suscrita por los funcionarios JOSÉ COLMENARES Y JOSÉ LOVERA, adscritos al CICPC, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, en la cual dejan constancia de la inspección practicada al cadáver; 5.- Al folio 9 y su vuelto Acta de inspección técnico criminalistica N° 10777, suscrita por los funcionarios JOSÉ COLMENARES Y JOSÉ LOVERA, adscritos al CICPC, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, en la cual dejan constancia de la inspección practicada al cadáver; 6.- Al folio 10 riela oficio N° 9700-250, suscrito por el TSU NICOLAS SEGUNDO VALERA, Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Carlos, Estado Cojedes, en donde solicita practicar necropsia de ley; 7.- El acta de entrevista que riela a los folios 13 y su vuelto y 14, rendida ante el CICPC, por el ciudadano YOJAN ENRIQUE MAYORA ALARCÓN; 8.- El acta de entrevista, que riela al folio 15 y su vuelto, rendida ante el CICPC por la ciudadana MARÍA OBDULIA OLIVEROS LÓPEZ; 9.- El acta de entrevista, que riela al folio 16 y su vuelto Y 17, rendida ante el CICPC por el ciudadano VÍCTOR MANUEL OLIVEROS; 10.- El acta de entrevista, que riela al folio 18 y su vuelto, rendida ante el CICPC por la ciudadana PETRA ROSA DÍAZ DE RODRÍGUEZ; 11.- El acta procesal penal que riala a los folios 19 y 20 y sus respectivos vueltos, suscrita por los funcionarios FRANCISCO MARCANO Y REINALDO HERNÁNDEZ, en donde sostienen entrevista con la ciudadana María Obdulia Oliveros, el ciudadano Víctor Manuel Oliveros y el ciudadano Juan Carlos Castro Robles, quienes relatan las circunstancias como sucedieron los hechos; 12.- El acta de entrevista que riela a los folios 21 y su vuelto y 22, rendida ante el CICPC por el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO ROBLES; 13.- Autopsia forense practicada por la medico anatomopatologa SUSANA NEGRINHO, riela al folio 23 y su vuelto; 14.- La planilla N° 227 donde se registra la cadena de custodia, que riela al folio 24, suscritas por la Dra. SUSANA NEGRINHO (entrega) y GLISBEL MEJÍAS (recibe); 15.- Acta de entrevista, que riela al folio 25 y su vuelto, rendida ante el CICPC por la ciudadana DORALYS VÍCTORIA PALENCIA LOZADA; 16.- Acta de entrevista, que riela al folio 26 y su vuelto y 27, rendida ante el CICPC por el ciudadano ARTURO EDUARDO ROQUE MENDOZA; 17.- Oficio N° 9700-250-653, que riela al folio 28, suscrito por el inspector jefe de investigaciones del CICPC WLADIMIR MANZANILLA, donde solicita registros policiales del imputado; 19.- Memorandum N° 576-05, que riela al folio 29, suscrito por el funcionario JOSÉ COLMENARES, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado (07/04/2003, por el delito de robo, expediente G-408.081, Sub-Delegación San Carlos, Estado Cojedes); 20.- Memorandum N° 9700-250-3056, que riela al folio 32, suscrito por el TSU NICOLAS SEGUNDO VALERA, Jefe de la Sub-Delegación San Carlos, Estado Cojedes, donde solicita designación de expertos para el levantamiento planimetrito y trayectoria balística; 21.- Memorandum N° 9700-250, que riela al folio 33, suscrito por el funcionario WLADIMIR MANZANILLA, Inspector Jefe de Investigaciones del CICPC, donde solicita experticia de reconocimiento legal a un proyectil; 22.- Informe, que riela al folio 34 y su vuelto, suscrito por el funcionario JOSÉ COLMENRAES, donde suministra el dictamen pericial del proyectil; 23.- Acta de Defunción, que riela al folio 36, suscrita por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Falcón abogada YESENIA HERNÁNDEZ; 24.- Orden de apertura de la investigación, que riela al folio 40, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y 25.- Orden de Aprehensión de fecha 22/08/2005, que riela a los folios 45 al 47, emanada de este Juzgado Tercero en funciones de Control. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las circunstancias especiales contenidas en los numerales 2 y 3, en relación con el parágrafo primero del Artículo 251 Ejusdem y la circunstancia del numeral 2 del Artículo 252 Íbidem, lo ajustado a derecho es acoger la solicitud del Ministerio Público y DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado HILMER DAMIAN CALANCHE SILVA, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1977, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.113.861, estado civil soltero, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Caño El Indio, Vía Amador, Casa N° 116. Tinaquillo Estado Cojedes; por auto separado, conforme lo dispone el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA la copia solicitada por la Defensa Pública. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Líbrese Boleta de Encarcelación ASÍ SE DECIDE. Terminó, siendo las 05:40 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTA

EL IMPUTADO


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-701-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 46.067-05

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
HILMER DAMIAN CALANCHE SILVA, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1977, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.113.861, estado civil soltero, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Caño El Indio, Vía Amador, Casa N° 116. Tinaquillo Estado Cojedes

SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 16/03/2005 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Cojedes, recibió información por parte del funcionario MIGUEL MARTINO, adscrito al Servicio de Emergencias (171) de San Carlos, Estado Cojedes, que en el Sector La Cruz, vía Caño de Indio. Tinaquillo, Estado Cojedes, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien presentaba heridas por arma de fuego desconociéndose más datos al respecto. En este sentido los funcionarios proceden a iniciar las investigaciones correspondientes del caso y de inmediato se trasladan al Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo, en donde una vez estando presentes en el lugar fueron atendidos por el funcionario de la Policía Estadal CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ BRIZUELA, quien condujo a los funcionarios a la morgue donde se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculina que respondía al nombre de ROBERT ALÍ MAYORA ALARCÓN, plenamente identificado en actas. El mismo presentaba una herida producida por un arma de fuego y había ingresado sin signos vitales, lográndose entrevistar los funcionarios con la ciudadana EYLIN TAMIR FLORES, plenamente identificada, quien manifestó que se encontraba con su concubino hoy occiso en su residencia y él salió un momento a comprar unos perros calientes, al rato le avisaron que Robert estaba tirado en el piso frente al patio de bolas de Caño de Indio, fue cuando salió y al llegar al sitio lo trasladaron en un taxi para el hospital. Asimismo informó, que presuntamente el sujeto que mató a Robert había sido HILMER CALANCHE SILVA, en compañía de JUAN CARLOS CASTRO ROBLES y andaban en un vehículo tipo Cooper, Modelo Chevette, Marca Chevrolet, Color Amarillo Crema, dos puertas. En vista de los hechos procedieron a realizarle al cadáver la necropsia de Ley.

INDICACION DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 251 0 252 DEL C.O.P.P.
Considera quien aquí decide que del análisis de las actas que conforman la presente causa, y contrariamente a lo que sostiene la defensa privada, en el caso concreto esta acreditada la existencia concurrente de los tres presupuestos contendidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso partícula de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En este sentido debe destacarse que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente tanto del principio denominado por la doctrina patria como el fumus boni iuris, principios de prueba y que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga efectivamente carácter de delito y la probabilidad de que los imputados hayan participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito y también esta configurado el periculum in mora, principio que en el proceso penal se traduce que el imputado, valiéndose de su libertad pueda obstaculizar, o entorpecer o vulnerar de alguna manera la investigación

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- El acta procesal, que riela a los folios 3 y su vuelto y 4, suscrita por los funcionarios JOSÉ LOVERA, JOSÉ COLMENARES Y REINALDO HERNÁNDEZ, adscritos al CICPC, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, donde se deja constancia de su traslado al Hospital Joaquina de Rotondaro, donde evidenciaron en la morgue de dicho hospital el cadáver del ciudadano Robert Alí Mayora Alarcón;
2.- Acta de inspección técnica criminalistica N° 10.776, que riela al folio 5 y su vuelto, suscrita por los funcionarios JOSÉ COLMENARES, REINALDO HERNÁNDEZ Y JOSÉ LOVERA, adscritos al CICPC, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, en la cual dejan constancia de la inspección practicada al lugar donde se encontraba el cadáver;
3.- Al folio 6 y su vuelto y folio 7 riela acta entrevista rendida ante el CICPC por la ciudadana EYLIN TAMIR FLORES, concubina del hoy occiso;
4.- Al folio 8 acta procesal suscrita por los funcionarios JOSÉ COLMENARES Y JOSÉ LOVERA, adscritos al CICPC, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, en la cual dejan constancia de la inspección practicada al cadáver;
5.- Al folio 9 y su vuelto Acta de inspección técnico criminalistica N° 10777, suscrita por los funcionarios JOSÉ COLMENARES Y JOSÉ LOVERA, adscritos al CICPC, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, en la cual dejan constancia de la inspección practicada al cadáver;
6.- Al folio 10 riela oficio N° 9700-250, suscrito por el TSU NICOLAS SEGUNDO VALERA, Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Carlos, Estado Cojedes, en donde solicita practicar necropsia de ley;
7.- El acta de entrevista que riela a los folios 13 y su vuelto y 14, rendida ante el CICPC, por el ciudadano YOJAN ENRIQUE MAYORA ALARCÓN;
8.- El acta de entrevista, que riela al folio 15 y su vuelto, rendida ante el CICPC por la ciudadana MARÍA OBDULIA OLIVEROS LÓPEZ;
9.- El acta de entrevista, que riela al folio 16 y su vuelto Y 17, rendida ante el CICPC por el ciudadano VÍCTOR MANUEL OLIVEROS;
10.- El acta de entrevista, que riela al folio 18 y su vuelto, rendida ante el CICPC por la ciudadana PETRA ROSA DÍAZ DE RODRÍGUEZ;
11.- El acta procesal penal que riala a los folios 19 y 20 y sus respectivos vueltos, suscrita por los funcionarios FRANCISCO MARCANO Y REINALDO HERNÁNDEZ, en donde sostienen entrevista con la ciudadana María Obdulia Oliveros, el ciudadano Víctor Manuel Oliveros y el ciudadano Juan Carlos Castro Robles, quienes relatan las circunstancias como sucedieron los hechos;
12.- El acta de entrevista que riela a los folios 21 y su vuelto y 22, rendida ante el CICPC por el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO ROBLES;
13.- Autopsia forense practicada por la medico anatomopatologa SUSANA NEGRINHO, riela al folio 23 y su vuelto;
14.- La planilla N° 227 donde se registra la cadena de custodia, que riela al folio 24, suscritas por la Dra. SUSANA NEGRINHO (entrega) y GLISBEL MEJÍAS (recibe);
15.- Acta de entrevista, que riela al folio 25 y su vuelto, rendida ante el CICPC por la ciudadana DORALYS VÍCTORIA PALENCIA LOZADA;
16.- Acta de entrevista, que riela al folio 26 y su vuelto y 27, rendida ante el CICPC por el ciudadano ARTURO EDUARDO ROQUE MENDOZA;
17.- Oficio N° 9700-250-653, que riela al folio 28, suscrito por el inspector jefe de investigaciones del CICPC WLADIMIR MANZANILLA, donde solicita registros policiales del imputado;
18.- Memorandum N° 576-05, que riela al folio 29, suscrito por el funcionario JOSÉ COLMENARES, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado (07/04/2003, por el delito de robo, expediente G-408.081, Sub-Delegación San Carlos, Estado Cojedes);
19.- Memorandum N° 9700-250-3056, que riela al folio 32, suscrito por el TSU NICOLAS SEGUNDO VALERA, Jefe de la Sub-Delegación San Carlos, Estado Cojedes, donde solicita designación de expertos para el levantamiento planimetrito y trayectoria balística;
20.- Memorandum N° 9700-250, que riela al folio 33, suscrito por el funcionario WLADIMIR MANZANILLA, Inspector Jefe de Investigaciones del CICPC, donde solicita experticia de reconocimiento legal a un proyectil;
21.- Informe, que riela al folio 34 y su vuelto, suscrito por el funcionario JOSÉ COLMENRAES, donde suministra el dictamen pericial del proyectil;
22.- Acta de Defunción, que riela al folio 36, suscrita por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Falcón abogada YESENIA HERNÁNDEZ;
23.- Orden de apertura de la investigación, que riela al folio 40, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y
24.- Orden de Aprehensión de fecha 22/08/2005, que riela a los folios 45 al 47, emanada de este Juzgado Tercero en funciones de Control

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3 y 252, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a Decretar La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos HILMER DAMIAN CALANCHE SILVA, venezolano, fecha de nacimiento 10/04/1977, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.113.861, estado civil soltero, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Caño El Indio, Vía Amador, Casa N° 116. Tinaquillo Estado Cojedes. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Respétese el lapso de Apelación. Una vez vencido remítase a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-701-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 46.067-05