REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N° 3C-671-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YEPEZ.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER APARICIO ORTEGA
VICTIMA: COMPAÑÍA COSAPI
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
SECRETARIO DE GUARDIA: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.382-06


En San Carlos, siendo las 06:00 de la tarde del día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, estando de guardia para celebrar la celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de Presentación del Imputado ciudadano FRANCISCO JAVIER APARICIO ORTEGA, venezolano, fecha de nacimiento 01/12/1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 23.604.071, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Candelaria, detrás del Club Mi Cabaña. Casa S/N. Tinaquillo, Estado Cojedes; a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, en la cual solicita a este Tribunal que la averiguación se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 451, en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal Vigente. Se anunció el acto con las formalidades de Ley y se procedió a verificar la presencia de la partes, encontrándose presentes la ciudadana Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA y el imputado de autos. Seguidamente, el ciudadano Juez de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, quien expone: “En mi condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar al ciudadano FRANCISCO JAVIER APARICIO ORTEGA plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 16-04-2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana (La Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), hechos éstos que son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 451, en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal Vigente. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano FRANCISCO JAVIER APARICIO ORTEGA, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “Esta defensa solicita se acuerde la practica de un examen medico forense. Asimismo, esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar de presentación periodica. Es todo”. A continuación, pasa el tribunal a pronunciarse una vez ponderado el caso en concreto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide, que al analizar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que están acreditados los dos primeros presupuestos a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma concurrente, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, configurándose el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito y por cuanto la representante del Ministerio Público ha solicitado la medida cautelar de presentación periódica, lo procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, la medida cautelar contenida en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación CADA OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 06:50 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GILDA SEQUERA YÉPEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTA

EL IMPUTADO



EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-671-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.382-06