REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

CAUSA N° 3C-668-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YÉPEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: EMILIO CRISTOBAL MELET
IMPUTADO: HENRY LEONARD VILORIA GONZALEZ
VICTIMA: LUIS JOSE VASQUEZ GARCIA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
SECRETARIA DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.364-06

En San Carlos, siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy, JUEVES TRECE (13) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputado, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano HENRY LEONARD VILORIA GOZALEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.996.034, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Aragua, cruce con Zulia, casa 57-5, en frente de la licorería “lilibuit” Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA, el Defensor Público Penal EMILIO MELET y del imputado. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano HENRY LEONARD VILORIA GONZALEZ, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 12-04-2006 (la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano HENRY LEONARD VILORIA GONZALEZ, plenamente identificado, quien expone: no voy a declarar, ya declare. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal EMILIO MELET, quien expone: De conformidad con le art. 1, 8, 9, 243 del COPP y 2, 44 y 49 CRBV, solcito la libertad plena, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para la imputación que el representante fiscal realiza en contra de mi defendido; basado esto en las siguientes argumentaciones: Riela al folio numero 2 y su vuelto líneas 15, 16 y 17 la observación que según inspección realizada en el sitio del hecho la causa del mismo es atribuible al mal estado de la vía tal como se constata de la referida acta de informe policial suscrita por el funcionario Cabo Primero de Transito Terrestre, Placa N° 4439, Edgar Ramírez, y croquis del accidente que riela al folio numero 3; además faltarían innumerables diligencias que practicar para llegar a una posible conclusión de que halla existido imprudencia, negligencia o impericia de parte de mi defendido en el hecho que se le imputa cosa que hasta este momento no ha sido comprobada. Es todo. Seguidamente el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, contrariamente a lo expuesto por el ciudadano defensor, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de libertad plena de la defensa pública penal, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 03:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GILDA SEQUERA YÉPEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
EMILIO CRISTOBAL MELET


EL IMPUTADO


EL SECRETARIO DE GUARDIA
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO



CAUSA N° 3C-668-06
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.364-06