REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°

CAUSA N° 3C-667-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YÉPEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: EMILIO CRISTOBAL MELET
IMPUTADO: RAUL ENRIQUE REQUENA
VICTIMA: MICHAEL PAREDES y PATRICIA ESCALANTE
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.362-06


En San Carlos, siendo la 03:10 de la tarde del día de hoy, JUEVES TRECE (13) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar GILDA SEQUERA, contra el ciudadano RAUL ENRIQUE REQUENA CARMONA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.558.012, residenciado en avenida la Yaguara, sector Algodonal, casa 10, Caracas, teléfono 0212-3249294 (habitación) por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA, el Defensor Pública Penal EMILIO MELET y del imputado. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA, quien expone: “Presento al ciudadano RAUL ENRIQUE REQUENA CARMONA, venezolano, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de la medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el art. 256 COPP. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano RAUL ENRIQUE REQUENA CARMONA, quien expone: “ratifico lo dicho en el comando además los lesionados son mis primos y ya nos vamos para Caracas. Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra a la Defensora Pública Penal EMILIO MELET, quien expone: “De conformidad con le art. 1, 8, 9, 243 del COPP y 2, 44 y 49 CRBV, solcito la libertad plena, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para la imputación que el representante fiscal realiza en contra de mi defendido; basado esto en las siguientes argumentaciones: según se desprende del informe policial que riela al folio 2 suscrito por cabo primero Osman Landaeta, él, no es experto para determinar sin haberle hecho ningún tipo de exámenes, si en realidad se encontraba bajo ingesta alcohólica; según el croquis del accidente que riela al folio 6 determina que en realidad no había ningún tipo de señalización que indique el final de la referida autopista; las indicaciones de récipes médicos que rielan a los folios 8 y 9 donde se determina las lesiones presentadas por las victimas, tenemos que las mismas son heridas levísimas que proceden solo a instancia de parte lo cual no ha ocurrido hasta esta instancia procesal por lo que solcito la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Este Juzgado de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo solicitó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y así se hará constar en el acta respectiva. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, contrariamente a lo expuesto por el ciudadano defensor, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, por lo cual a los fines de garantizar las finalidades del proceso penal, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de libertad plena de la defensora pública penal, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar innominada de la establecida en el Numeral 9 del art. 256 del COPP de PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL Y/O ANTE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, CADA VEZ QUE SEA CITADO. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 03:40 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GILDA SEQUERA YÉPEZ

DEFENSOR PÚBLICO PENAL
EMILIO CRISTOBAL MELET

EL IMPUTADO



EL SECRETARIO DE GUARDIA
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO

CAUSA N° 3C-667-06
EXPEDIENTE FISCAL N° II- 53.362-06