REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N° 3C-666-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ANA ROMERO
IMPUTADO: HILMER DAMIAN CALANCHEZ SILVA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA DE GUARDIA: BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.338-06


En San Carlos, siendo las 03:30 de la tarde del día de hoy, MIERCOLES (12) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, estando de guardia para celebrar la celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de Presentación del Imputado ciudadano HILMER DAMIAN CALANCHEZ SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.113.861, residenciado en el Sector Brisas de Taguanes, parcela s/n, cerca del peaje, Tinaquillo, Estado Cojedes; a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA, en la cual solicita a este Tribunal que la averiguación se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 09 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Se anunció el acto con las formalidades de Ley y se procedió a verificar la presencia de la partes, encontrándose presentes la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, GILDA SEQUERA,, la Defensora Pública, ANA ROMERO y el imputado de autos. Seguidamente, el ciudadano Juez de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, GILDA SEQUERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar al ciudadano HILMER DAMIAN CALANCHEZ SILVA, plenamente identificado, (La Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), hechos éstos que son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo informo que sobre el presunto imputado recae Orden de Aprehensión, de fecha 22-08-05, acordada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, relacionado con la causa N° 3C-S-701-05, Exp. N° 46.067-05. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano HILMER DAMIAN CALANCHEZ SILVA, plenamente identificado, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ANA ROMERO, quien expone: “Solicito la libertad para mi defendido en razón de que no están dados los extremos de manera concurrente del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad a mi defendido, existiendo en la causa solo el dicho de los funcionarios policiales, nop constando experticia alguna que demuestre la existencia del arma y no existen testigos presenciales que ratifiquen el dicho de los funcionarios policiales, por lo que mi representado debe aser presumido inocente, solicitud que hago de conformidad con loe artículo 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, pasa el tribunal a pronunciarse una vez ponderado el caso en concreto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, lo que configura el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de que el mencionado imputado tiene orden de Aprehensión de fecha 22-08-05, acordada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, relacionado con la causa N° 3C-S-701-05, Exp. N° 46.067-05, y en vista de que nos encontramos en Semana Santa o Semana Mayor, y la Fiscalia a quien corresponde la investigación es la Fiscalia Tercera del Ministerio público, este Tribunal acuerda reingresar al ciudadano imputado HILMER DAMIAN CALANCHEZ SILVA, a los fines de que sea presentado por ante el Tribunal correspondiente, para el día 17-04-2006. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Reingreso y Traslado. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscalia Tercera. Terminó, siendo las 4:35 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GILDA SEQUERA

DEFENSORA PÚBLICA
ANA ROMERO IMPUTADO
HILMER DAMIAN CALANCHEZ SILVA


SECRETARIA DE GUARDIA
BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z


CAUSA N° 3C-666-06
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.338-06