REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-665-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: JESÚS ALBERTO RODRÍGUIEZ FARFÁN
VICTIMA: XXXXXXXX (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.325-06

En San Carlos, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, MARTES ONCE (11) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ FARFÁN, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.425.392, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector San Luis, Carretera Nacional, Casa N° 12-320. Tinaco, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLOA COSTA y del imputado. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ FARFÁN, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2006 (la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ FARFÁN, plenamente identificado, quien expone: “Ayer en la mañana iba yo con unos clientes me dirigía al segundo parque había una buseta parada y se estaba bajando una señora con su hija y ésta en lugar de agarrar a la niña agarró fue una caja de cerveza. La niña salió corriendo por delante de la buseta y yo venía despacio y la niña tropezó con el carro y como es de contextura delgada se aporreó cuando cayó. Yo la llevé al hospital y estaba esperando el resultado del reconocimiento medico pero en eso llegó el papá de la niña y estaba muy molesto y me cayó a golpes. Yo en vista de eso me fui hasta la línea de taxis y espere el llamado de tránsito. Me llamaron y me fui para la unidad de tránsito donde estuve hasta esta mañana que me trasladaron para acá. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones levantadas por las autoridades de tránsito terrestre no se determina las circunstancias en que ocurrió el accidente, así como tampoco consta en la causa el informe medico forense es por lo que solicito de conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico procesal Penal la libertad sin restricciones de mi representado. Es todo”. Seguidamente pasa el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, lo que configura el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de la Defensora Pública, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 11:35 de la mañana. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GARARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA

LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTA

EL IMPUTADO





EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-665-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.325-06