REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de Abril de 2.006.
195° y 147°

CAUSA N°: 2C-13.455-06
JUEZA DE CONTROL: ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABOG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GILDA SEQUERA YEPEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABOGS. CARLOS PLATA Y WENDDY JORDAN
SOBRESEIDA: HILDA MARÍA PEREZ DE CASTELLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.272-06

Le corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado el sobreseimiento acordado en Audiencia Prelimar celebrada en la presente causa signada con el Nº 2C-13.455-06, seguida a la ciudadana: HILDA MARIA PÉREZ DE CASTELLANO, de Nacionalidad Venezolana, 46 años de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 5.209.649, Residenciada en el Barrio La Candelaria, Calle El Rosal Sector El Jardín Casa N° 4-35, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes genéricas previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 46 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se pasa a decidir de la siguiente manera:
HECHOS

Los hechos sucedieron el día 10-02-06, siendo las 05:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios ANGEL INOJOSA, DAVID CASTELLANO, DANIEL ALVAREZ, OSMAN ORTEGA, RONALD ANGULO, JOSÉ LEON Y DERSY RUIZ, adscritos al Destacamento Policial N° 02 de la Policía de Tinaquillo del Estado Cojedes, se constituyeron en comisión y se trasladaron al barrio El Jardín de Tinaquillo Estado Cojedes, con la finalidad de realizar allanamiento a una residencia sin número, ubicada en la calle El Rosal, dando cumplimiento a Orden de Allanamiento de fecha 09/02/06, emanada del Juzgado de Control N° 02 de este Estado; por lo que una vez estando en el mencionado lugar y en compañía de los ciudadanos MONTESINOS SANCHEZ CARLOS RAFAEL 6 RIVERO FIDEL JOSÉ, quienes actuaron cono testigos, procedieron a entrar a la residencia indiciada siendo atendidos por los ciudadanos arriba indicados, quienes manifestaron ser propietarios del inmueble, y dieron acceso a la misma, dando como resultado que en el piso del baño de la residencia se consiguió una media para niño, color marrón y amarillo, contentiva en su interior de diez (10) envoltorios contentivo en su interior de presunto basuco, distribuidos de la siguiente manera: cuatro en papel plástico color verde, tres en papel plástico color azul, dos en papel plástico color anaranjado, y blanco y, uno en papel plástico color negro; continuando con la búsqueda, posteriormente se presenta al lugar una ciudadana bastante desesperada con la finalidad de buscar a su hijo, el cual era cargado por el ciudadano LEON JOSE ROMULO, por lo que le dieron acceso a la ciudadana, quien se identifico como RODRIGUEZ BURGOS YASMIN ELISA, informándole al ciudadano que hiciera entrega del niño para evacuarlo de la residencia; por lo que una vez que el ciudadano entrega al niño a la agente DERSY RUIZ, para que lo entregue a su madre, sugiriéndole la misma que lo revise, donde al quitarle el pañal desechable, color blanco que tenía puesto, lograron observar quince envoltorios de presunta droga (marihuana), distribuidos de la siguiente manera: seis en papel plástico color verde, cinco en papel aluminio, tres en papel plástico, uno de papel plástico color negro y un envoltorio de papel plástico color verde, contentivo en su interior de presunto basuco; por lo que se le pidió a la señora que permaneciera en el lugar, practicándole la revisión corporal al ciudadano indiciado, logrando incautarle en el bolsillo, una pipa de tapa de pepsi, color azul forrada de papel aluminio y 240.000.00 bolívares en efectivo, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones; por lo que se procedió a practicar la aprehensión correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez oída en Audiencia Preliminar de fecha 05 de abril de 2.006, la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del ministerio Público Abog. Gilda Sequera mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana HILDA MARIA PÉREZ DE CASTELLANO, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes genéricas previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 46 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, observa esta Juzgadora observa que de los hechos que sucedieron en el presente caso, que la droga encontrada con ocasión de la orden de allanamiento de fecha 09/02/06, emanada del Juzgado de Control N° 02 de este Estado, era del ciudadano León Torres José, no siendo por lo tanto imputable a la ciudadana antes identificada, pues la residencia le pertenece es al imputado de autos. Es por lo que, considera procedente y ajustado a derecho, ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO con fundamento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA: HILDA MARIA PÉREZ DE CASTELLANO, de Nacionalidad Venezolana, 46 años de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 5.209.649, Residenciada en el Barrio La Candelaria, Calle El Rosal Sector El Jardín Casa N° 4-35, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes genéricas previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 46 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, respétese el lapso Apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 02

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO