REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Abril de 2006
195° y 147°


JUEZA: ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FRANCISCO PIMENTEL.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABOG. NATALY FAVARA EN REPRESENTACIÓN DE LA ABOG. ANA ROMERO.
SECRETARIA: ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO.
ACUSADO: JOSÉ LUIS PEÑA SEVILLA.
VÍCTIMA: MARIA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA
DELITOS: CONTRA AL MUJER Y LA FAMILIA.
CAUSA N° 2C-0094-05.
EXP. N° 41.207-04

En el día hoy Lunes tres (03) de Abril de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Control N° 02, conformado por la Jueza de Control, ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ y la Secretaria de Control, ABOG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en la causa 2C-0094-05, seguida en contra del ciudadano: JOSE LUIS PEÑA SEVILLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.539.905, Residenciado en Calle Alegría cruce con Libertad Casa N° 33-96, San Carlos Estado Cojedes; datos éstos verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana MARIA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.492.787, Residenciado en Calle Alegría cruce con Libertad Casa N° 33-96, San Carlos Estado Cojedes. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del imputado de Autos ciudadano JOSE LUIS PEÑA SEVILLA, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL y la Defensora Pública Penal ABG. NATALY FAVARA, en representación de ABOG. ANA ROMERO. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA SEVILLA, quien expone: “Si yo me voy de la casa, no tengo problema me voy pal Retazo, yo estoy consciente que mi mamá ya no me va aguantar, le doy mala vida a mi mamá. Yo me voy. Yo no me voy a rehabilitar, yo mejor me voy. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA, quien expone: “Yo quiero que él se vaya de mi casa, porque si no se va él me voy yo. Mi esposo estaba enfermo, él consume droga en el patio de la casa y no lo he podido barrer porque estoy enferma de la espalda. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, quien expone: “Solicito que saquen urgentemente al ciudadano JOSE LUIS PEÑA SEVILLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.539.905, de la vivienda que comparte con la señora MARIA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA, ubicada en Residenciado en Calle Alegría cruce con Libertad Casa N° 33-96, San Carlos Estado Cojedes. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. NATALY FAVARA en representación de ABOG. ANA ROMERO, quien expone: una vez oído que mi representado manifestó voluntariamente que se quiere ir de la residencia ubicada en la Calle Alegría cruce con Libertad Casa N° 33-96, San Carlos Estado Cojedes, esta defensa esta de acuerdo en que sea retirado de la vivienda antes descrita.. Es todo. este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Oída la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se acuerde sea desalojado urgentemente el ciudadano José Luis Peña Sevilla, la exposición del ciudadano Peña Sevilla José Luis, de querer salirse de la vivienda, la solicitud de la víctima de que sea sacado su hijo de su vivienda y la exposición de la defensora Pública Penal en la cual esta de acuerdo con la manifestación de su representado de ser sacado de la vivienda, esta Juzgadora considera prudente ACORDAR: LA SALIDA INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE LUIS PEÑA SEVILLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.539.905, de la vivienda ubicada en LA CALLE ALEGRÍA CRUCE CON LIBERTAD CASA N° 33-96, SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es todo. Término siendo las 11:58 horas de la mañana, se leyó y conformen Firman:
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
FISCAL TERCERO DEL M. P.

ABG. FRANCISCO PIMENTEL

LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL

ABG. NATALY FAVARA
EL IMPUTADO:

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LA VÍCTIMA


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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. LISBETH J. CASTRO M.
CAUSA No. 2C-0094-05