REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de Abril de 2006
195° y 147°


CAUSA N°: 2C-13.754-06
JUEZA DE CONTROL: ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO
DEFENSORA PRIVADO ABG. LUIS FELIPE PINTO MONTERO
IMPUTADO: LIZANDRO AMADO URBINA VASQUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.146-06

En el día de hoy, DOMINGO, DOS (02) DE ABRIL DE 2.006, siendo las 6:50 DE LA TARDE, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza abogada IRAIMA ARTEAGA GOMEZ y la Secretaria Penal ABG. BERTHZAIDA C. SANTAMARIA Z., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, convocada para el día de hoy, solicitando la Abog. JOALICE JIMENEZ PINTO en su condición de FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual presenta el imputado de Autos, ciudadano: LIZANDRO AMADO URBINA VASQUEZ, venezolano, de 33 años, titular de la cedula de identidad N° 12.364.266, residenciado en Caño Hondo, calle principal, via Lagunita, casa N° 32-72, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes; datos éstos verificados por el Tribunal. Se anuncio el acto con todas las formalidades de Ley, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia del imputado de autos, la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, el Defensor Privado, LUIS FELIPE PINTO MONTERO. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado LUIS FELIPE PINTO MONTERO, inscrito en el I.P.S.A N° 111.352, con domicilio procesal en la Urb. La Medinera, calle N° 3, casa N° 60, San Carlos, Estado Cojedes, 0414-4165987 :”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os censure”. Quedando así debidamente Juramentado. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público ABOG. JOALICE JIMENEZ PINTO, quien expone: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano presenta en este acto al ciudadano LIZANDRO AMADO URBINA VASQUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FEUGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, narrada las circunstancias de modo, tiempo y lugar descrito en el escrito de presentación. Así mismo solicita se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica para el imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun no se han realizado todas las diligencias solicitadas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado LIZANDRO AMADO URBINA VASQUEZ, quien manifestó no querer declarar. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Privado Penal ABG. LUIS FELIPE PINTO MONTERO, quien expone: “Me adhiero a la solicitud, del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente concluida como ha sido la presente Audiencia de Presentación de autos, oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída la declaración del imputado, y las alegaciones del defensor privado, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado de autos una medida cautelar de presentación periódica y la solicitud de la defensa privada, considera quien aquí Decide que lo mas ajustado es aplicar una Medida menos gravosa, como es una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, como la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada TREINTA (30) DÍAS, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha. Así se declara. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Respétese el lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Termino, siendo las 07:10 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ



FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO





DEFENSORA PRIVADO
ABG. LUIS FELIPE PINTO MONTERO




IMPUTADO
LIZANDRO AMADO URBINA VASQUEZ





SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.






CAUSA N°: 2C-13.754-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.146-06