REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Abril de 2006
195° y 147°


JUEZA: ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS TABARES.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABOG. MARIELBA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO.
ACUSADOS: HERNANDEZ JIMENEZ CARLOS PATRICIO, BARRETO HERNANDEZ WILLIANS JOSÉ, CARRERA SALOMON, NELSON BAUTISTA ROJAS, CONCEPCIÓN AREAS DANIEL ELIODORO Y ENMANUEL LENIN SIGALA.
VÍCTIMA: GRANJA AVICOLA ROSALEÑA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
CAUSA N° 2C-8395-03.
EXP. N° 37.301-03

En el día hoy Martes, dieciocho (18) de Abril de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 02, conformado por la Jueza de Control, ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ y la Secretaria de Control, ABOG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa 2C-37.301-03, seguida en contra de los ciudadanos: HERNANDEZ JIMENEZ CARLOS PATRICIO, BARRETO HERNANDEZ WILLIANS JOSÉ, CARRERA SALOMON, NELSON BAUTISTA ROJAS, CONCEPCIÓN AREAS DANIEL ELIODORO Y ENMANUEL LENIN SIGALA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la GRANJA AVICOLA ROSALEÑA. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del imputados de Autos ciudadanos CARRERA SALOMON, HERNANDEZ JIMENEZ CARLOS PATRICIO Y BARRETO HERNANDEZ WILLIAMS JOSÉ, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES y la Defensora Pública Penal ABG. MARIELBA CASTILLO, en representación de ABOG. HECTOR PINTO, se deja constancia que no comparecieron NELSON BAUTISTA ROJAS, CONCEPCIÓN AREAS DANIEL ELIODORO Y ENMANUEL LENIN SIGALA. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABOG. MARIELBA CASTILLO, quien expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal en vista de que se han vencido el plazo acordado para que la fiscalía presentase el acto conclusivo en fecha 04/05/2.005, es por lo que solicito se proceda al archivo de la causa y se acuerde el cese de la medida en contra de mis representados, cabe señalar que aun cuando no comparecieron los imputados considera esta defensa inoficioso fijar nueva audiencia y se proceda en consecuencia el archivo de las actuaciones. Es todo.” Se concede el derecho de palabra al Fiscal primero del Ministerio Público ABOG. JUAN CARLOS TABARES, quien expone: Esta representación fiscal considera que una vez revisada las actuaciones de la causa no cursa boleta de notificación al ministerio público informando que se acordó el plazo de los sesenta (60) días, los cuales fueron acordados sin la realización de la audiencia que establece el artículo 313 del COPP, es decir para oír al Ministerio Público y que pudiera solicitar dentro no menor de 120 dias el plazo que se considerar pertinente por lo que se dejo en indefensión al Estado, y dejo de aplicar la norma in comento. Es por lo que solicito que se fije nuevo plazo donde el Ministerio Público esté a derecho y pueda proceder a presentar el acto conclusivo, y que este sea de treinta (30) días que es el mínimo que establece la norma. Es todo. Oída la solicitud hecha por la Defensa Pública Penal y del Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto esta juzgadora una vez revisadas las actuaciones de la presente causa y, los copiadores llevados por este Tribunal se pudo constatar que según el contenido del oficio N° 390 se informó al Fiscal del Ministerio Público que tenía el plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Verificado como ha sido el plazo prudencial dado a la fiscalía del ministerio Público de sesenta (60) días, sin que el mismo haya presentado su acto conclusivo, es por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, la favor de los ciudadanos HERNANDEZ JIMENEZ CARLOS PATRICIO, titular de la cédula de identidad N° 14.178.825, BARRETO HERNANDEZ WILLIANS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.424.746, CARRERA SALOMON, titular de la cédula de identidad N° 5.749.999, NELSON BAUTISTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.189.257, CONCEPCIÓN AREAS DANIEL ELIODORO, titular de la cédula de identidad N° 12.168.346, Y ENMANUEL LENIN SIGALA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la GRANJA AVICOLA ROSALEÑA. Asimismo este Archivo comporta el cese de toda medida de coerción personal, como es en el presente caso la medida de presentación periódica, cesa igualmente la condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Ofíciese lo conducente al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines del cese de la medida de presentación periódica a los folios 433 al 438. Es todo. Término siendo las 04:00 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

FISCAL PRIMERO DEL M. P.

ABOG. JUAN CARLOS TABARES

LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL

ABG. MARIELBA CASTILLO

LOS IMPUTADOS:

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. LISBETH J. CASTRO M.
CAUSA No. 2C-8395-03