REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 2C-13.835-06
JUEZA DE CONTROL: IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
SECRETARIO DE GUARDIA: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS TABARES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANA EDILIA ROMERO
IMPUTADO: LUIS MANUEL HURTADO
VÍCTIMA: ERISON TOVAR GARABAN Y TRANSPORTE GHIRGUA
DELITO: ASALTO A UNIDAD COLECTIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.387-06

En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO, (18) DE ABRIL DE 2.006, siendo las 04:40 de la Tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 02, conformado por la Jueza IRAIMA ARTEAGA GOMEZ y el Secretario de Guardia LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Cojedes, representada en este acto por el Fiscal Primero JUAN CARLOS TABARES, en contra del ciudadano LUIS MANUEL HURTADO, venezolano, fecha de nacimiento 29/04/1984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.889.332, Natural de Tinaquillo Estado Cojedes, residenciado Barrio El Sector Apamate II, Calle Estadium Casa Sin Número, Tinaquillo Estado Cojedes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ASALTO A UNA UNIDAD COLECTIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ERISON BLADIMIR TOVAR GARABAN Y TRANSPORTE CHIRGUA. Se anuncio el acto con todas las formalidades de Ley, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia del imputado de autos, el Fiscal del Ministerio Público JUAN CARLOS TABARES, la Defensora Pública Penal ANA EDILIA ROMERO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público JUAN CARLOS TABARES, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano: LUIS MANUEL HURTADO, plenamente identificado, quien fue aprehendido el día 16/04/2006 a las 07:10 horas de la noche, cuando el funcionario Richard Duran, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Tinaquillo Estado Cojedes, se encontraba de servicio en las Instalaciones del Municipio del Matadero Municipal, ubicado en el sector los Apamates I, Sector La Isla el salio para la parte de afuera y observó que un grupo de personas iban corriendo hacia una calle de dicho sector y decían que acababan de robar un autobús y lo metieron para un callejón, el funcionario procedió a llamar vía transmisión para el Comando, para notificarle, se trasladó hasta el sitio para verificar la veracidad de los hechos, una vez en el sitio se encontraban una multitud de personas que tenían un ciudadano, dándole patadas y golpes por lo que procedió a hacer uso de su arma de fuego (reglamento), y accionarla al aire, fue cuando las personas se dispersaron y quedo un ciudadano tendido en la calle, por lo que procedió a hacerle un llamado a las unidades para que se presentara hasta el sitio de los hechos, en eso se presentaron los ciudadanos ERISON BLADIMIR TOVAR GARABAN Y ANTONIO PEREZ APONTE, quienes manifestaron que el ciudadano que estaban golpeando los vecinos del sector, era uno de los sujetos que acababa de robar la Unidad Colectiva del Transporte Chirgua. Según se desprende de la entrevista efectuada por el ciudadano TOVAR GARABAN ERISON BLADIMIR, que cinco (05) sujetos se montaron al transporte, los cuales pidieron la parada en el Sector Apamate I a la altura de la Isla, bajándose tres (03) por la parte trasera del autobús, y dos (02) se vinieron para el frente del chofer y uno (01) de ellos cargaba un revolver cañón largo el cual me apunto pidiéndome todo el dinero y golpeándome con una cachetada bajándose inmediatamente de la unidad y se fueron corriendo por un callejón llevándose la cantidad de un Millón Doscientos Mil de Bolívares (Bs.1.200.000.00), emprendiendo la huida hacia un Callejón del mismo sector, cuando en ese momento empecé a perseguirlos cayéndose uno de ellos, siendo agarrado por mi persona y vecino del mismo sector cercano al sitio donde se produjo el atraco, llegando unos minutos después una comisión de la Policía Municipal, para imponerle de sus derechos contemplados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y, realizan llamada telefónica a la fiscalía de guardia donde giraron las instrucciones del caso. Hechos éstos que demuestran que estamos en presencia de uno de los delitos previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERISON BLADIMIR TOVAR GARABAN y del Transporte Chirgua (colectivo), como es ASALTO A UNA UNIDAD COLECTIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO, por lo que solicito en este acto se aplique el Procedimiento Ordinario para continuar con la investigación y se le aplique la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto nos encontramos frente a un delito que merece pena privativa de libertad que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita, así como también se presume un eminente peligro de fuga vista la pena que pudiera imponerse, de igual forma se presume la obstaculización del proceso por parte del imputado por cuanto podría influir de una manera u otra el curso de la investigación que ha iniciado esta representante fiscal. Finalmente, solicito que el imputado sea trasladado hasta la sede de la medicatura forense, a los fines de que se le practique un reconocimiento medico forense por presentar unas lesiones en su cuerpo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS MANUEL HURTADO, quien expone: “Yo soy inocente de lo que me acusan. Yo jamás he robado a ese señor. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal ANA EDILIA ROMERO quien expone: “Solicito la libertad para mi defendido, en virtud que mi representado no fue encontrado con objetos ni con armas. No se individualiza que actitud realizó mi defendido para atribuirle el hecho punible. A mi representante le asiste el derecho a ser considerado inocente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de las actuaciones y la práctica de un reconocimiento medico forense a mi representado, ya que el mismo manifestó que los funcionarios policiales lo agredieron. Es todo”. En este estado, la Juez de Control verifico la comparecencia de la víctima ERISON TOVAR GARABAN, siendo informada por el alguacil de guardia que la misma no hizo acto de presencia, a pesar de haber sido notificada vía telefónica de la presente audiencia. Oída la declaración del imputado, las alegaciones tanto de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público como de la Defensora Pública Penal, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Considera quien aquí decide que en el caso concreto se da la concurrencia copulativa de los tres requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el caso concreto que nos ocupa, y tomando en cuenta que los Jueces garantizaran la vigencia de sus derechos, y el respeto, protección y reparación durante el proceso penal, que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido autor o participe o han tenido que ver con el hecho punible que se le atribuye, con lo cual estima quien aquí decide que en forma concurrente, se configuran el principio del fumus boni iuris, o apariencia de derecho, que el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, tal como lo han sostenido, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria. En este mismo orden, considera quien aquí decide que de las actas procesales se evidencia además el periculum in mora, o peligro por la demora, que en el proceso penal significa que el imputado abusando de su libertad, impida el cumplimiento de los fines del proceso, tratando de entorpecer la acción de la Justicia o de la investigación. En este caso especifico para decidir el peligro de fuga se toma en consideración el contendido de los numerales 2 y 3 del Artículo 251 Ejusdem, es decir la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, en el caso del peligro de obstaculización la grave sospecha de que el imputado influirá en testigos o victimas poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia. TERCERO: Pasa a fundamentar los elementos de convicción: 1.- Con el acta de aprehensión, de fecha 16/04/2006, que riela a los folios 4 y 5; 2.- Con el acta de entrevista, de fecha 16/04/2006, que riela al folio 6 y su vuelto rendida por el ciudadano ERISON BLADIMIR TOVAR GARABAN, colector del transporte chirgua; 3.- El acta de entrevista, de fecha 16/04/2006, que riela al folio 7, rendida por el ciudadano FELIX ANTONIO PÉREZ APONTE, chofer del transporte Chirgua; 4.-: El acta de entrevista, de fecha 16/04/2006, que riela al folio 7, rendida por el ciudadano RUBEN DARIO GUTIÉRREZ, pasajero del transporte Chirgua. 5.-: Constancia medica, de fecha 16/04/2006 que riela al folio 10, practicado al ciudadano LUIS HURTADO. 6.- La orden de apertura de la investigación, de fecha 16/04/2006, que riela al folio 11. Por todas las razones antes expuestas considera quien decide, que lo ajustado a derecho, es decretar la medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS MANUEL HURTADO, venezolano, fecha de nacimiento 29/04/1984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.889.332, Natural de Tinaquillo Estado Cojedes, residenciado Barrio El Sector Apamate II, Calle Estadium Casa Sin Número, Tinaquillo Estado Cojedes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ASALTO A UNA UNIDAD COLECTIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se ACUERDA la práctica del reconocimiento medico forense solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública y las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la boleta de Encarcelación. Es todo, término siendo las 5:40 horas de la Tarde, se leyó y conformen Firman:


LA JUEZA DE CONTROL N° 02
IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUAN CARLOS TABARES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ANA EDILIA ROMERO

EL IMPUTADO


EL SECRETARIO DE GUARDIA
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 13.835-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.387-06









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 18 DE ABRIL DE 2006.

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

LUIS MANUEL HURTADO, venezolano, fecha de nacimiento 29/04/1984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.889.332, Natural de Tinaquillo Estado Cojedes, residenciado Barrio El Sector Apamate II, Calle Estadium Casa Sin Número, Tinaquillo Estado Cojedes

ENUNCIACIÓN DEL HECHO

Los hechos ocurrieron el día 16/04/2006 a las 07:10 horas de la noche, cuando el funcionario Richard Duran, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Tinaquillo Estado Cojedes, se encontraba de servicio en las Instalaciones del Municipio del Matadero Municipal, ubicado en el sector los Apamates I, Sector La Isla el salio para la parte de afuera y observó que un grupo de personas iban corriendo hacia una calle de dicho sector y decían que acababan de robar un autobús y lo metieron para un callejón, el funcionario procedió a llamar vía transmisión para el Comando, para notificarle, se trasladó hasta el sitio para verificar la veracidad de los hechos, una vez en el sitio se encontraban una multitud de personas que tenían un ciudadano, dándole patadas y golpes por lo que procedió a hacer uso de su arma de fuego (reglamento), y accionarla al aire, fue cuando las personas se dispersaron y quedo un ciudadano tendido en la calle, por lo que procedió a hacerle un llamado a las unidades para que se presentara hasta el sitio de los hechos, en eso se presentaron los ciudadanos ERISON BLADIMIR TOVAR GARABAN Y ANTONIO PEREZ APONTE, quienes manifestaron que el ciudadano que estaban golpeando los vecinos del sector, era uno de los sujetos que acababa de robar la Unidad Colectiva del Transporte Chirgua. Según se desprende de la entrevista efectuada por el ciudadano TOVAR GARABAN ERISON BLADIMIR, que cinco (05) sujetos se montaron al transporte, los cuales pidieron la parada en el Sector Apamate I a la altura de la Isla, bajándose tres (03) por la parte trasera del autobús, y dos (02) se vinieron para el frente del chofer y uno (01) de ellos cargaba un revolver cañón largo el cual me apunto pidiéndome todo el dinero y golpeándome con una cachetada bajándose inmediatamente de la unidad y se fueron corriendo por un callejón llevándose la cantidad de un Millón Doscientos Mil de Bolívares (Bs.1.200.000.00), emprendiendo la huida hacia un Callejón del mismo sector, cuando en ese momento empecé a perseguirlos cayéndose uno de ellos, siendo agarrado por mi persona y vecino del mismo sector cercano al sitio donde se produjo el atraco, llegando unos minutos después una comisión de la Policía Municipal, para imponerle de sus derechos contemplados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y, realizan llamada telefónica a la fiscalía de guardia donde giraron las instrucciones del caso, quedando identificado como LUIS MANUEL HURTADO.


INDICACION DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 o 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Considera quien aquí decide que en el caso concreto se da la concurrencia copulativa de los tres requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el caso concreto que nos ocupa, y tomando en cuenta que los Jueces garantizaran la vigencia de sus derechos, y el respeto, protección y reparación durante el proceso penal, que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido autor o participe o han tenido que ver con el hecho punible que se le atribuye, con lo cual estima quien aquí decide que en forma concurrente, se configuran el principio del fumus boni iuris, o apariencia de derecho, que el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, tal como lo han sostenido, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria. En este mismo orden, considera quien aquí decide que de las actas procesales se evidencia además el periculum in mora, o peligro por la demora, que en el proceso penal significa que el imputado abusando de su libertad, impida el cumplimiento de los fines del proceso, tratando de entorpecer la acción de la Justicia o de la investigación. En este caso especifico para decidir el peligro de fuga se toma en consideración el contendido de los numerales 2 y 3 del Artículo 251 Ejusdem, es decir la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, en el caso del peligro de obstaculización la grave sospecha de que el imputado influirá en testigos o victimas poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- Con el acta de aprehensión, de fecha 16/04/2006, que riela a los folios 4 y 5;
2.- Con el acta de entrevista, de fecha 16/04/2006, que riela al folio 6 y su vuelto rendida por el ciudadano ERISON BLADIMIR TOVAR GARABAN, colector del transporte chirgua;
3.- El acta de entrevista, de fecha 16/04/2006, que riela al folio 7, rendida por el ciudadano FELIX ANTONIO PÉREZ APONTE, chofer del transporte Chirgua;
4.-: El acta de entrevista, de fecha 16/04/2006, que riela al folio 7, rendida por el ciudadano RUBEN DARIO GUTIÉRREZ, pasajero del transporte Chirgua.
5.-: Constancia medica, de fecha 16/04/2006 que riela al folio 10, practicado al ciudadano LUIS HURTADO; y
6.- La orden de apertura de la investigación, de fecha 16/04/2006, que riela al folio 11

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, numerales 1° ,2°,3°, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, A Decretar La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS MANUEL HURTADO, venezolano, fecha de nacimiento 29/04/1984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.889.332, Natural de Tinaquillo Estado Cojedes, residenciado Barrio El Sector Apamate II, Calle Estadium Casa Sin Número, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNA UNIDAD COLECTIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal. en perjuicio del ciudadano TOVAR GARABAN ERISON BLADIMIR y del Transporte chirgua (colectivo). Líbrese Boleta de Encarcelación. Respétese el lapso de Apelación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI



CAUSA N° 2C-13.835-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.387-06