REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147°
CAUSA N° 1C-859-06
JUEZ DE CONTROL:ABG. EULISER FERMANDEZ
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES
DEFENSORA PUBLICA: ABG. NATALY FAVARA
SECRETARIA: BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
IMPUTADOS: JESUS ROJAS FRANCO y FRANKLIN ANTONIO GRATEROL GONZALEZ
VICTIMA: MARY FLORES
DELITO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE FISCAL. N° 52.280-06
En el día de hoy, Domingo, nueve (09) de Abril (2.006), siendo las 6:20 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. EULISER FERMANDEZ y la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., , a los fines de realizar la presente audiencia DE PRESENTACION DEL (S) IMPUTADO (S), para debatir la solicitud de Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal ABG. JUAN CARLOS TABARES, el cual solicita se continúe el procedimiento por los trámites de Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar de presentación periódica por ante la autoridad competente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados JESUS ROJAS FRANCO, Venezolano, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.225.706, residenciado en la Av. Bolivar cruce con calle Chara, residencias Con-Cord Plaza, APT. PH2, Charallave, Estado Miranda. 0239-2485758 y FRANKLIN ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, N° 19.357.807, residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa 1, callejón los Caminitos, San carlos, Estado Cojedes; por considerar que se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Se anunció el acto y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. JUAN CARLOS TABARES, los imputados JESUS ROJAS FRANCO y FRANKLIN ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, la Defensora Pública ABG. NATALY FAVARA. Acto seguido se concede la palabra al FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN CARLOS TABARES, quien expone: “Presento en este acto, a los ciudadanos imputados JESUS ROJAS FRANCO y FRANKLIN ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, se deja constancia que el fiscal pasa a narrar los hechos conforme el escrito de presentación, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; solicita a este Tribunal se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 ejusdem. Es Todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, el tribunal le pregunta a los imputados JESUS ROJAS FRANCO y FRANKLIN ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, si desean declarar manifestando por separo: 1) FRANKLIN ANTONIO GRATEROL GONZALEZ , manifiesta: “No desea declara” 2) JESUS ROJAS FRANCO “Yo, estaba estacionado en la Av. Ricaurte frente a la residencia Rasis III, por que hay vive mi mama, estaba parado esperando que la puerta del portón abriera, y senti un ruido como una explosión y vi cuando el señor paso frente al vehículo rodando el moto y la señora se elevo y cayo en la zona verde. El Funcionario de Transito Alexis Castellanos, me presiono para anular el documento, diciéndome que yo podía no tener ninguna responsabilidad por presentar aliento alcoholico y que el problema se podía resolver de otra manera. Es todo” Seguidamente el Ministerio Público, solicita la palabra manifestando: “Oído al ciudadano JESUS ROJAS FRANCO, que manifestó que el funcionario actuante lo presiono para anular el documento diciéndole que el podía no tener ninguna responsabilidad, es por lo que podríamos estar en presencia de uno de los delitos en la Ley Contra la corrupción, solicito sea remitida copia certificada de la presente audiencia a la Fiscalia Superior, a los fines de que sea distribuida a una de la Fiscalias del Proceso y se apertura la correspondiente investigación. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública NATALY FAVARA, quien expone: “Solicito la Libertad para mis representados por cuanto no tienen ninguna responsabilidad en los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Estoy conforme con la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, ya que la misma esta ajustada a derecho. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO:..- Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva, a los fines de que el Ministerio Público dicte auto conclusivo. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitadas por el Ministerio Público, En consecuencia se acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar de presentación así como la solicitud de Libertad realizada por la Defensa Pública Penal, se desprende de la causa: 1) Informe Policial que corre al folio 5 y su vuelto. 2) Reporte del accidente, que corre al folio 6 y 7. 3) Levantamiento de Croquis, que corre al folio 8. 4) Acta que corre a los folios 10 y 11 suscrita por el funcionario Alexis Castellanos. 5) Constancia Médica, suscrita por el Médico guasillo Coslo, que corre al folio 12. Elementos de convicción estos que a criterio de este Tribunal se presume a los imputados como autores del delito de Lesiones Culposas, no hay fuga, ni obstaculización del proceso, en consecuencia se acuerda la Medida de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 ejusdem, cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de excarcelación. Se acuerda Remitir copias Certificadas de la presente Audiencia a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Respétese el lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía I del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó siendo las 7:30 p.m, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. EULISER FERMANDEZ
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN CARLOS TABARES
DEFENSOR DEFENSORA PUBLICA
ABG. NATALY FAVARA
IMPUTADOS
JESUS ROJAS FRANCO
FRANKLIN ANTONIO GRATEROL GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA N° 1C-859-06
EXPEDIENTE FISCAL. N° 52.280-06
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