REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 09 DE ABRIL DE 2006.

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JUAN EMILIO SILVA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.889., residenciado en la Urb. Las Tejitas, frente al Abasto “La Pastora”, San Carlos, Estado Cojedes.

ENUNCIACIÓN DEL HECHO

Se desprenden del escrito Fiscal, lo siguiente: “…JUAN EMILIO SILVA…quien fur aprehendido el día 07/04/2006, a las 11:59 en horas de la noche, por el funcionario Agente (IAPEC) FELIZ NAVARRO, en donde el mismo prestaba sus servicios en el punto de control que esta ubicado frente a la Comandancia General de la Policia del Estado de esta ciudad, cuando en ese momento, un ciudadano se dirigía en su camioneta en dirección hacia la ciudada de San Carlos Estado Cojedes, quien se identifico como JOSE RAFAEL VALE MEDINA, … el cual informo a dicho funcionario, que el ciudadano que viajaba junto con él en la parte de atrás de su camioneta, supuestamente había violado a una ciudadana la cual se encontraba en el mismo vehículo, quien tiene por nombre DAISY JUDITH ALVARADO CASTELLANO, …Por tal motivo dicho funcionario rápidamente optó a retener y trasladar a la División de Inteligencia a él sujeto arriba indicado, con la finalidad de investigar lo concerniente al caso. Momentos después cuando el funcionario se trasladó junto con el sujeto al lugar, se procedió a realizarle una inspección personal al mismo, donde se le incautó en su poder UN (01 ARMA BLANCA (CUCHILLO) Y UN (01) FRASCO DE PRESUNTO VENENO IDENTIFICADO COMO EXTERMINIO.…”

INDICACION DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 251 o 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Del mismo modo considera este Tribunal que en esta oportunidad procesal se encuentra la presunción razonada del peligro de fuga y obstaculización del proceso, toda vez que en esta oportunidad procesal no consta en las actuaciones que el imputado tenga una residencia habitual, asiento de su familia, de sus negocios, de su trabajo; del mismo modo la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de más 10 años, y de igual forma atendiendo a la magnitud del daño causado como lo es el delito de Violación; del mismo modo se encuentra la obstaculización del proceso, ya que existen testigos y victima, ya que sobre ella fue que recayó el hecho punible, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la justicia. Razones por las cuales decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano JUAN EMILIO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículo 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 en su último aparte del Código Penal. Se pasa a enunciar los elementos de convicción:
1) Denuncia de la ciudadana que corre al folio 10 y 11 DAISY JUDITH ALVARADO CASTELLANO.
2) La declaración por la victima DAISY JUDITH ALVARADO CASTELLANO, rendida en la Audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, la cual señalo: “…yo conocí al señor por medio de una sobrina de él hace mes y medio, como a mi me dieron una parcela en el Retazo, yo fui y él estaba allá en el Retazo, entonces Amanda que es la sobrina me lo presento, me dijo este es mi tío, eso fue un día sábado, yo, volví a la semana el día domingo, mi papá me llevo una madera, entonces el me ayudo a cercar, así fue como lo conocí, estuvimos hablando y conociéndonos, entonces yo le dije que tenia muchos problemas con mi marido por que bebía mucho, entonces él me dijo que conocía a una Medica que se llamaba Antonio Arroyo, que es la que sabe, para mandarle a la gente para que no tomen más, entonces el siempre pasaba por el puesto y se ponía a conversar conmigo, en estos día me dije que le prestara cinco mil bolívares, y yo fui y se los preste. El día viernes el fue para el puesto, y me dijo que se había encontrado a la señora el jueves en el terminal y que le había contado el caso mío y la señora le dijo que me llevara para allá, aquí esta el pasaje que le envió la señora para que fuera. Entonces nos fuimos para Puente Onoto, para donde la señora, llegamos a Puente Onoto por la vía de Buenos Aires, tomamos una cola hasta una Finca, después seguimos caminando a pie, caminamos un buen pedazo, cuando llegamos a una subida me dijo que nos metiéramos por una quebradita para cortar camino, seguimos caminando y me dijo que la casa quedaba serquita, siéntese, que yo voy asomarme por que hay unos perros grandes, luego regreso y me dijo que la señora no estaba por que la camioneta no estaba y las puertas estaban cerradas. Entonces él estaba pendiente de los carros que pasaban. Duramos un rato esperando, luego como a las 5:00 de la tarde, yo le dije vamonos que yo es muy tarde y esa señora no va ha venir. Entonces el me dijo vamos a esperar las 5:30 de la tarde, entonces después me dijo si vamonos, entonces él me dice siga a delante, yo le dije siga usted, entonces yo en lo que camine me agarro por la nuca con el cuchillo y me dijo tienes que hacer el amor conmigo por que sino te mato, entonces yo lo que hacia era llorar y le pedía que no me hiciera daño, el me decía que me quitara la ropa, yo le suplicaba que no me matara por que tenia una niña pequeña 3 años, entonces me obligo a quitarme la ropa, entonces me quite la blusa y en pantalón, y me dijo quitate toda la ropa, entonces me quite toda la ropa me daba con el cuchillo, me penetro por la vagina, entonces me visto, y me dice quitate la ropa otra vez, y me mando a poner en cuatro patas, y me penetro por detrás, entonces yo le dije pero no me va matar, entonces el me llevo amenazada a la vía, entonces me decía que me iba a matar si hablaba, llegamos a Puente Onoto, a para un Autobús, y no se paraban por que iban full de gente, entonces el hablo con un señor de una camioneta que nos dio la cola hasta el peaje. Entonces cuando yo llegue al peaje salude a José que es l esposo de una sobrina de mi esposo, entonces le pregunte que cuando se venia para san carlos, y me dijo que se venia a las 11:30, nosotros llegamos a las 8:00 p.m, entonces le dije que le diera la cola al señor que estaba ahí , entonces a las 11:30 nos vinimos, el venia en la parte de trasera de la camioneta y yo venia parte delantera, yo no dije nada en el peaje por medio a mi esposo y mi familia.”
3) El Acta de Entrevista del ciudadano JOSE RAFEL VELE MEDINA, que corre al folio 12 y 13.
4) Acta Procesal Penal, suscrita por el Funcionario Detective NAURI RUIZ, donde se deja constancia de la reseña del ciudadano JUAN EMILIA SILVA, y las evidencias un arma blanca tipo cuchillo y un frasco de veneno exterminio, que corre al folio 17 y su vuelto.
5) Dictamen pericial un arma blanca denominada cuchillo y un envase elaborado en material plástico, con inscripciones donde se lee exterminio veneno, lo cual corre al folio 22 y su vuelto.
6) Acta procesal Penal, suscrita por el agente Rodrigo Ruiz, que corre al folio 23 y su vuelto, referida a una inspección técnica criminalística del sitio del suceso.
7) Acta de inspección técnica criminalística N° 735, que corre al folio 24, suscrita por Yuraima Sequera y Rodrigo Ruiz.
8) Dictamen Pericial a un blumer tipo Bikinis, suscrito por la Experto Yuraima Sequera que corre al folio 27 y su vuelto.
9) Acta Procesal Penal, que corre al folio 30 y 31, sobre un reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. Omar Médina

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, numerales 1° ,2°,3°, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretar La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado JUAN EMILIO SILVA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.889., residenciado en la Urb. Las Tejitas, frente al Abasto “La Pastora”, San Carlos, Estado Cojedes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAISY JUDITH ALVARADO CASTELLANO. Líbrese Boleta de Encarcelación. Respétese el lapso de Apelación. Una vez vencido remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL



ABG. EULISER FERNANDEZ




LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.





CAUSA N° 1C-858-06
EXP. FI: 52.275-06