REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 09 DE ABRIL DE 2006.

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.860.099., fecha de nacimiento 09-01-1976, natural del Estado Portuguesa, de 30 años de edad, estado civil casada, profesión y oficio del hogar, residenciada en la Urb. La manga, quinta casa, al lado de la manga, El Baúl, Estado Cojedes, Tlf. 0412-7769466.

ENUNCIACIÓN DEL HECHO

Se desprenden del escrito Fiscal, lo siguiente: “…el día viernes 07-04-06 a las 7:00 horas de la mañana, la sub Directora de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Policial, obtuvo Dos (02) Ordenes de Allanamientos, sin numero de fecha 04/04/06, la cual fue emanada de Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, emitida por la Abogada DAISA PIMENTEL Juez de Control Nro. 4…Por tal motivo dicha directora cumplió las instrucciones en compañía del Agente (IAPEC), DEIVY VARGAS, WILLIANS NUÑEZ Y YESENIA AZUAJE,… se encontraban dos (02) testigos identificados como SEQUERA JUAN PROPERO,…y SEQUERA MIRELES HOGO RAFAEL…,los cuales habitan en la misma zona, rapidamente los funcionarios procedieron hacerle la revisión al lugar, determinando las características: Una vivienda rural, de construcción en bloque, color verde claro, donde no lograron incautar ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente los mismos se trasladaron a la segunda vivienda con las siguientes características: Un rancho de bahareque y tierra, donde dentro de la misma se encontraba una ciudadana como OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.860.099, natural del estado portuguesa, donde nació el día 09/01/76, de 30 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector 23 de Enero, Callejón Santa Ana, casa s/n, Lagunitas Estado Cojedes, donde a la misma, dichos funcionarios le informaron el motivo de presencia en el lugar, haciendo entrega en sus manos de una copia del referido allanamiento, …los mismos procedieron a la revisión de la residencia en mención, donde le pudieron incautar sobre UNA (01) NEVERA UN BOLSO PEQUEÑO DE COLOR VERDE, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO CON EL EMBLEMA COMERCIAL (HARINA DE CASA), LA CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS EN PAPEL DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS DE VEGETALES O HIERVAS QUE POR SU COLOR SE PRESUME QUE SEA DROGA, DE IGUAL MANERA TAMBIEN SE LOGRO ENCONTRAR LA CANTIDAD DE VEINTIUN (21) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SOLIDA DE COLOR BEIGE QUE POR SU OLOR Y CONTEXTURA PRESUMIMOS QUE SEA DROGA, LUEGO SEGUIDAMENTE EN EL PRIMER CUARTO DE LA REFERIDA VIVIENDA, SE LOGRO INCAUTAR EN EL COPETE DE LA CAMA UN (01) ENVOLTURIO GRANDE EN PAPEL PLASTICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO, Y EL MISMO CONTENIA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR SUSTANCIAS SOLIDAS DE COLOR BEIGE, QUE POR SU OLOR Y CONTEXTURA PRESUMIMOS QUE SEA DROGA , LUEGO EN LA PRIMERA GAVETA DEL ESCAPARATE SE LOGRO CONSEGUIR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (40.500,oo) EN EFECTIVO DENOMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) BILLETE DE VEINTE MIL BOLIVARES, (20.000,OO), UN (01) BILLETE DE DIEZ MIL BOLIVARES, (10.000,OO), DOS (02) BILLETES DE CINCO MIL BOLIVARES (5.000,OO) Y UN BILLETE DE QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo)…”

INDICACION DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 251 o 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Del mismo modo considera este Tribunal que en esta oportunidad procesal se encuentra la presunción razonada del peligro de fuga y obstaculización del proceso, toda vez que en esta oportunidad procesal no consta en las actuaciones que la imputada tenga una residencia habitual, asiento de su familia, de sus negocios, de su trabajo; del mismo modo la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso es de 8 a 10 años, y de igual forma atendiendo a la magnitud del daño causado como lo es la colectividad, la humanidad y son considerados delitos de lesa humanidad, según el resiente criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, del mismo modo se encuentra la obstaculización del proceso, ya que existen testigos del procedimiento, expertos que podrían influir sobre estos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la justicia. Razones por las cuales decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículo 251 y 252 ejusdem, por la presunta la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCION, previstos y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se pasa a enunciar los elementos de convicción:
1) Orden de allanamiento, proveniente del Tribunal de Control N° 04, que corre al folio 8 y 9 de la referida causa.
2) El acta de visita Domiciliaria, suscrita por los Funcionarios Omar Caña, Nuñez william, Azuague Yecenia y Vargas Deisi, donde se constituyen en comisión en el barrio 23 de Enero, callejón Santa Ana, casa s/n, Lagunita, Estado Cojedes, en presencia de testigos, logran localizar en el interior de la vivienda una bolsa de Harina, casa de Mercal, con la cantidad de diecisiete (17) envoltorios, de igual forma la cantidad de veintiún (21) envoltorios, cubiertos de papel aluminio, posteriormente en el interior del primer cuarto de la residencia se incauto un envoltorio de papel plastico de color amarillo, contentivo de cincuenta (50) envoltorios, la cual corre a los folios 10,11 y 12.
3) Reseña fotográfica que corre a los folios de la 15 a la 20 ambas inclusive.
4) Acta de entrevista del ciudadano HUGO RAFEL SEQUERA MIRELES, que corre al folio 21, testigo presencial de procedimiento realizado.
5) El acta de entrevista JUAN PROSPERO SEQUERA, que corre al folio 22 , testigo presencial de procedimiento realizado.
6) El acta de entrevista de los Funcionarios DEIVIS VARGAZ, WILLIAN NUÑEZ, YESENIA AZUAJE, que señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del referido procedimiento de allanamiento, como del hallazgo en la referida vivienda y de la aprehensión de la imputada, que corren del folio 23 al 28 ambos inclusive con sus respectivos vueltos.
7) Acta Procesal Penal suscrita por el Funcionario Leonardo Baiter, corre al folio 30 y su vuelto, donde se señala que se presento al Funcionario Angel Aponte, donde remite a la orden de ese Despacho la cantidad de un bolso de color verde, una bolsa de material sintético de Harina de casas, el cual contiene en su interior la cantidad de 17 envoltorio de papeles de color blanco, y 21 envoltorio de papel aluminio y 1 envoltorio grande de color amarillo y negro contentivo en su interior de 50 envoltorios de material aluminio contentivo de presunta droga.
8) Dictamen pericial realizado sobre la cantidad de cuarenta mil quinientos (40.500) bolívares en efectivo, un bolso pequeño de color verde manzana y una bolsa pequeña de material sintético transparente, suscrita por el experto JOSE COLMENAREZ, folio 33 y 34.
9) Inspección Técnica criminalística, que corre al folio 39 y su vuelto, en acta procesal penal de fecha 07-04-2006

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, numerales 1° ,2°,3°, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretar La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana imputada OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.860.099., fecha de nacimiento 09-01-1976, natural del Estado Portuguesa, de 30 años de edad, estado civil casada, profesión y oficio del hogar, residenciada en la Urb. La manga, quinta casa, al lado de la manga, El Baúl, Estado Cojedes, Tlf. 0412-7769466, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Boleta de Encarcelación. Respétese el lapso de Apelación. Una vez vencido remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL



ABG. EULISER FERNANDEZ




LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.






CAUSA N° 1C-857-06
EXP. FI: 52.273-06