REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147°

CAUSA N° 1C-855-06
JUEZ DE CONTROL:
ABG. EULISER FERMANDEZ
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARESDEFENSOR DEFENSORA PUBLICA: ABG. NATALY FAVARA
SECRETARIA: BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
IMPUTADO: JHONNY MAURICIO MORENO TOVAR
VICTIMA: LUIS SAEL AVILA, LUIS ANTONIO GUEVARA SERRANO, YULEIMA SUACH, YOEL ERNESTO PRIMERA y PEDRO JOSE BETANCUORT (OCCISO)
DELITOS: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE FISCAL. N° 52.268-06

En el día de hoy, Sábado, ocho (08) de Abril (2.006), siendo las 3:40 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. EULISER FERMANDEZ y la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., , a los fines de realizar la presente audiencia DE PRESENTACION DEL (S) IMPUTADO (S), para debatir la solicitud de Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal ABG. JUAN CARLOS TABARES, el cual solicita se continúe el procedimiento por los trámites de Procedimiento Ordinario y la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JHONNY MAURICIO MORENO TOVAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.402.255, fecha de nacimiento 10-10-1953, de profesión chofer, de 54 años de edad, residenciado en el Barrio la Cooperativa, calle Libertador, casa N° 32, Maracay Estado Aragua, Tlf. 0416-3459318; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionado en los Artículos 409 y 420 ambos del Código Penal. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. JUAN CARLOS TABARES, el imputado JHONNY MAURICIO MORENO TOVAR, la Defensora Pública ABG. NATALY FAVARA. Acto seguido se concede la palabra al FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN CARLOS TABARES, quien expone: “Presento en este acto, al ciudadano JHONNY MAURICIO MORENO TOVAR, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionado en los Artículos 409 y 420 ambos del Código Penal, se deja constancia que el fiscal pasa a narrar los hechos conforme el escrito de presentación, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos Es por ello que el Ministerio Público solicita a este Tribunal se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 8vo, en concordancia con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presentación de una caución económica con fiadores para garantizar que el imputado no se abstraerá del proceso. Es Todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, el tribunal le pregunta al imputado JHONNY MAURICIO MORENO TOVAR, si desea declarar manifestando: “Yo, circulaba en el sentido tinaquillo San Carlos, yo venia por el hombrillo dando paso a los vehículos livianos, un vehículo tipo taxi me adelantaba, viniendo un vehículo de manera contraria y el conductor del taxi se sorprende, frena en la parte delantera del camión, en ese momento viene un camión tres cincuenta e impacto contra la repuestera y el segundo eje del remolque, reventando el sistema de suspensión, eso produce que el remolque se voltee y caiga sobre el camión tres cincuenta. Yo tengo 30 años de experiencia como conductor de vehículos pesados y eso me indica que el camión no tenia que frenarlo, la necesidad de no chocar el taxi que se metió adelantándome, por eso fue que se coleo el remolque, yo en ningún momento choque con nada fue el remolque del camión que yo conduzco. Es todo” Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública NATALY FAVARA, quien expone: “Después de haber oído lo manifestado por mi representado, que freno para evitar chocar el taxi, por que el venia en el hombrillo, no venia a exceso de velocidad, el hecho sucedió por causas ajenas a su voluntad, por caso fortuito, ya que el hecho lo origino fue el taxista que venia adelantando, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la libertad sin restricciones para mi representado; de no acordar la libertad solicito un lapso prudencial para que presente los fiadores solicitados por el Ministerio Público, y de no ser acordado se mantenga detenido en Comando de Transito Terrestre. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO:..- Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva, a los fines de que el Ministerio Público dicte auto conclusivo. SEGUNDO: De una revisión exhaustivas de las actas que conforman la presente causa, seguida contra el ciudadano JHONNY MAURICIO MORENO TOVAR, considera este Tribunal de control que nos encontramos en presencia de hechos punibles como lo son los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionado en los Artículos 409 y 420 ambos del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y en esta oportunidad procesal encontramos como autor de los mismos al ciudadano antes mencionado, toda vez que existen fundados elementos de convicción para estimar dicha autoria, los cuales son los siguientes: 1) Informe policial suscrito por el Cabo Primero Jovanni Rafael Gomez Medina, Funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Transito Terrestre N° 45 Cojedes, el cual señala dentro de sus observaciones que según inspección ocular realizada en el sitio del acceden, ruta de los servicios y la posición final de los mismos, se determina que la causa de este hecho es atribuible a la imprudencia del conductor del vehículo N° 4, al no tomar las medidas de Seguridad, conduciendo bajo condiciones adversas, pavimento mojado por la lluvia existente en la zona, quien perdió el control del remolque del cual tiraba e invadió el canal de circulación contraria, por donde se desplazaban los vehículos N° 1 y 2. 2) Los reportes de accidente realizados por las Autoridades de Transito Terrestre, que corren del los folios 3 al 6 ambos inclusive. 3) El Croquis del accidente que corre al folio 7. 4) El acta de levantamiento de cadáver, que corre al folio 14 y su vuelto. 5) Constancia suscrito por la Dr. Joselin Rodríguez, sobre heridas que presentaron los ciudadanos LUIS SAEL AVILA, LUIS ANTONIO GUEVARA SERRANO, que corre al folio 15. En consecuencia, este Tribunal observa de igual forma que no existe Peligro de Fuga, ni de Obstaculización del Proceso, pero atendiendo al daño social causado y a la magnitud del mismos, por existir persona fallecida y lesionadas, se acuerda una Medida de Coerción Personal Menos Grave, la establecida en el artículo 258 6 ord 8 en concordancia con el artículo 258 ambos Código Orgánico Procesal Penal, presentar dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económicas para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en la república; una vez presentados al Tribunal se verificara si cumplen o no por lo estatuido en la norma antes mencionada y se procederá a la Libertad del imputado antes identificado. Librese boleta de Reingreso. Respétese el lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía I del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó siendo las 4:10 p.m, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. EULISER FERMANDEZ



FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN CARLOS TABARES


DEFENSOR DEFENSORA PUBLICA
ABG. NATALY FAVARA




IMPUTADO
JHONNY MAURICIO MORENO TOVAR







SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.



CAUSA N° 1C-855-06