REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 1C-9245-04
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ.
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ
DEFENSOR: ABG. MARTIN SOTO
ACUSADO: MORGADO ROJAS LUIS MANUEL.
VICTIMA: PANDARES LOPEZ MARIA ELENA.
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA DE CONTROL: YENYFER ARTEAGA GOMEZ
EXP. FISCAL No. 40.384-04

En San Carlos, siendo las 2:45 de la tarde del día de hoy, MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2006, día fijado por este Juzgado en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda, del Ministerio Público, representada en este acto por el fiscal ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, en contra del ciudadano: MORGADO ROJAS LUIS MANUEL, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.026.482, residenciado en: urbanización San Ramon, segunda calle, casa N: A-33, San Carlos, Estado Cojedes, asistido por el defensor Público Penal, MARTIN SOTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del PANDERAS LOPEZ MARIA ELENA. Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ el defensor público Penal, ABG. MARTIN SOTO, el imputado de autos, ciudadano: MORGADO ROJAS LUIS MANUEL. Seguidamente el Tribunal informa a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público Verificada la presencia de las partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa. Concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, quien expone: “En mi carácter de Fiscal I (AUX) del Ministerio Público, presento formal acusación al imputado, MORGADO ROJAS LUIS MANUEL, por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PANDARES ROJAS LUIS MANUEL., solicitando en este acto sea admitida la acusación presentada, los medios de pruebas promovidos en el escrito, cuya pertinencia y necesidad se indica en el mismo escrito acusatorio, así mismo que se proceda al enjuiciamiento del imputado de autos, con todas esta pruebas el Ministerio Público, demostrará en el Juicio Oral y Público la culpabilidad del imputado de autos, así mismo solicito al ciudadano Juez mantenga la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el acusado. Asimismo, solcito se separe la presente causa en virtud de que fue librada orden de aprehensión en contra del acusado: LUGO CORREA CESAR AZMEL. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado, plenamente identificado en autos, quien impuesto de sus derechos Constitucionales y legales, expuso: NO DESEO DECLARAR. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Penal, ABG. MARTIN SOTO, quien expone: Rechazo la acusación presentada por el ministerio público en contra de mi defendido por no cubrir los extremos exigidos en el artículo 326 del COPP, en virtud de que no fueron incorporadas al proceso de manera licita, no son pertinentes ni necesarias. a todo evento me hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público a un cuando renunciara alas mismas, basado en el principio de la comunidad de las pruebas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8,9, DEL COPP, y 49 de la CRBV. Es todo. Vistas las actuaciones que conforman la presente Causa, Oída la exposición de las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ y del defensor Público, ABG. MARTIN SOTO. Este Juzgado PRIMERO de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 DEL COPP, EN SU NUMERAL Primero, considera que este juzgador, no existe ningún defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público y así se declara, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem y así se declara. Segundo: Admite totalmente la acusación Penal, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. JUAN CARLOS TABARES Y MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, en contra del acusado: MORGADO ROJAS LUIS MANUEL, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el articulo 84 Ord. 1ero del Código Penal. Tercero: En cuanto al sobreseimiento de la Causa, en el presente caso no concurre ninguna de las causas establecidas en la Ley específicamente el artículo 318 del COPP y así se declara. Cuarto: En cuanto al ordinal Cuarto del artículo 330 del COPP no fueron presentadas en la presente audiencia. Quinto: En cuanto a las Medidas Cautelares, considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron la aplicación de una Medida Cautelar de PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS, del imputado de autos MORGADO ROJAS LUIS MANUEL, razón por la cual se acuerda mantener la Medida Cautelar impuesta, Sexto: en relación al Procedimiento por Admisión de los hechos, los Acuerdo Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, no hay pronunciamiento alguno del Tribunal, en virtud de que no fueron interpuestos por las partes y ASI SE DECLARA. Séptimo: En cuanto a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, considera este Tribunal que las mismas han sido obtenida de conformidad con la Constitución y las Leyes. De igual forma son pertinentes y necesarias porque guarda relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por vía jurídicas para el Juicio Oral y público, en consecuencia se admiten y a continuación pasan a señalar de la manera siguiente: TESTIMONIO DE EXPERTOS: ARRAEZ JOSE Y ESCALONA RODOLFO, adscritos al CICPC Región Cojedes, los cuales son lícitos, necesarios y pertinentes por ser los funcionarios que practicaron la inspección al vehículo clase automóvil, marca premio, color rojo, tipo sedan, placas ADD37Y. Así como que los mismos realizaron inspección ocular en el sito del suceso, JOSE ARRAEZ, se admite por cuanto el mismo practico dictamen pericial de un frontal de reproductor de sonido de CD, marca pioner modelo súper tuner III DFH-P3300 de 50 watios. GUSTAVO GUADA, se admite su declaración por cuanto el mismo realizó experticia de un vehículo clase automóvil, marca kia, tipo sedan, modelo rio, color blanco año 2002, placas FE841T. TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS ACTUIANTES: Distinguido JOSE FERNANADEZ Y RAFAEL REINA, adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes, se admite su testimonio en virtud de que los mismos fueron los funcionaros aprehensores de los acusados. Asimismo se admite el testimonio de PANDARE OLIVO ALBERTO JOSE, quien funge como victima, la cual se admite su testimonio como testigo presencial de los hechos. Se admite como victima a la ciudadana: PANDARES LOPEZ MARIA ELENA, por ser pertinente útil y necesaria su declaración para el esclarecimiento de la verdad, y ser propietaria del vehículo que le hurtaron un reproductor de CD. DOCUMENTALES: Acta de inspección ocular N: 8346, DE FECHA 11-06-2004, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ARRAEZ JOSE Y ESCALONA RODOLFO, ambos adscritos al CICPC Región Cojedes. Acta de inspección ocular N: 8347, de fecha 11-06-04, suscrita por los funcionarios ARRAEZ JOSE Y ESCALONA RODOLFO, ambos adscritos al CICPC Región Cojedes. Memorandun signado con el N: 1264, de fecha 14-06-04, suscrito por los funcionarios JOSE ARRAEZ, adscrito al CICPC, Región Cojedes. Oficio signado bajo el N: 04-0321, de fecha 14-06-05, Experticia de reconocimiento de seriales y avalúo real, realizada por el funcionario GUSTAVO GUADA, adscritos al CICPC Región Cojedes. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 331, se fundamentara el presente auto de apertura por auto separado el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del Acusado: MORGADO ROJAS LUIS MANUEL, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.026.482, residenciado en: urbanización San Ramón, segunda calle, casa N: A-33, San Carlos, Estado Cojedes por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el articulo 84 Ord. 1ero del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. Se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por el ministerio público Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente una vez vencido el lapso de Apelación. Se ordena la separación de la causa, asimismo la certificación de las actas respectivas en virtud de que existe orden de aprehensión pendiente en contra del acusado: LUGO CORREA CESAR AZMEL Es todo. Terminó Se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 4:10 PM.
EL JUEZ DE CONTROL N 01
ABG EULISER GENARO FERNANDEZ
LA FISCAL I AUX
ABG MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ MORA
EL IMPUTADO



LA DEFENSA PUBLICA
ABG MARTIN SOTO
LA SECRETARIA DE CONTROL 01

ABG YENYFER ARTEAGA GOMEZ