REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

JUEZ: ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
FISCAL III: ABG. JOALICE JIMENEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: APARICIO AULAR MANUEL DAVID.
DEFENSA PUBLICA. ABG. EMILIO MELET.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA NRO. 1C-8799-04
EXP. FII.-09F3-165-04

En el día de hoy LUNES TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 2:30 PM, se constituye este Tribunal de Control No. 01, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ y la Secretaria de Control ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada para el día de hoy conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de debatir la acusación formulada por el Fiscal III del Ministerio Público del Estado Cojedes, representada en este acto por el (a) ciudadano (a) Fiscal III (AUX) del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ, en contra del imputado APARICIO AULAR MANUEL DAVID, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.666.150, y residenciado actualmente Barrio Amador Palencia, calle principal, casa S/N, San Carlos, Cojedes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal III Auxiliar del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ, y se encuentra presente de la Defensa Pública ABG. EMILIO MELET y el acusado. Seguidamente, el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISION DE LOS HECHOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo este último de la Advertencia Preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen el derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero que en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO quien expone: “En mi condición de representante del Ministerio Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico en todas y cada una de sus partes, la formal acusación presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en contra del ciudadano APARICIO AULAR MANUEL DAVID, identificado en las actas procesales respectivas, por considerar que este ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESION A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (El Tribunal deja constancia de que la representación Fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal y como aparece en el escrito acusatorio) y continúa diciendo que fundamenta la acusación con los elementos de convicción que aparecen en dicho escrito de la acusación, se refirió a los preceptos jurídicos aplicables y al ofrecimiento de pruebas, ofreciendo cada una de las pruebas descritas en el mencionado escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes, licitas e incorporadas conforme a la Ley, y detalló cada una de esta pruebas conforme al escrito de la acusación fiscal formulada. Solicita el enjuiciamiento de los imputados. Finalmente solicitó que el tribunal admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral a celebrarse. Se deja constancia de que los imputados se encuentran en libertad.. Es todo”. Acto seguido, luego de instruir a los imputados sobre los hechos y el derecho que les asisten conforme a la Constitución y el mencionado código, leyéndole y explicándole sus Derechos Constitucionales (Artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuestos de los hechos y de sus derechos este tribunal le pregunta a los imputados de auto, antes identificado, si desea declarar, manifestando éste que: desea declarar el imputado APARICIO AULAR MANUEL DAVID, quien expone: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido, el tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. EMILIO MELET quien expone: “Rechazo la acusación fiscal, y sea desestimado el mismo por cuanto no cumple con loes requisitos exigidos en el articulo 326 Ord. 2, 3, 4 del COPP. Por cuanto del examen euxastivo de las actas procesales se denota que no hay elementos suficientes de convicción para la acusación hecha por el ministerio público en contra de mi defendido, basado en lo siguiente: En el capitulo referente a la relación de los hechos el representante fiscal no relate de manera clara, precisa y circunstanciada de la narrativa de la relación de los hechos imputados con los fundamentos y preceptos jurídicos aplicables, por cuanto mi defendido no fue sorprendido en delito alguno, solamente andaba en actitud sospechosa, delito que no esta tipificado en el código penal. Con respecto a los fundamentos de imputación; no se indican los elementos de convicción que lo motiva, lo cual hace desencuadrar los preceptos jurídicos aplicables que aparecen en el capitulo 2 de la acusación. Con los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio público, solo se demuestra la realización de un procedimiento efectuado mas no hay ningún elemento de convicción que permita probar la culpabilidad de mi defendido por cuanto no existen testigos imparciales que den fe de la actuación policial. A todo evento me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio público aun cuando renunciare a ellas. Solicito se mantenga la libertad de mi defendido, y consecuencialmente se decrete el SOBRESEIMIENTO de la acusa a favor de mi defendido, de conformidad con el Art. 318 del COPP. Es todo”. Seguidamente, oída la exposición de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Defensa,


este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: respecto del numeral 1, del artículo 330 in comento este tribunal observa que no existe defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público, por que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código y Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Vindicta Pública, y se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. Así se declara. TERCERO: Respecto al numeral 3°, en cuanto al Sobreseimiento, en el presente caso no concurre ninguna de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se declara. CUARTO:.Respecto del numeral 4°, en relación al resolver sobre excepciones opuestas este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto no consta en la presente causa escrito alguno, de conformidad con lo establecido en el 328 de la Ley Adjetiva Penal Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 5°, tomando en consideración la solicitud de la Vindicta Pública y la defensa pública de que se mantenga la libertad, considera este tribunal mantener la de LIBERTAD del mismo, quienes quedan obligados a comparecer al tribunal o ministerio público las veces que sean notificados o citados. SEXTO: Respecto del contenido de los numerales 6, 7 y 8 (Admisión de hecho, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso) el tribunal no se pronuncia por cuanto no fueron invocadas ni solicitadas en este acto. SEPTIMO: En consecuencia, respecto del numeral 9°, en cuanto a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el Juicio Oral y Público, OCTAVO: En consecuencia, se ordena el auto de Apertura a Juicio, por separado en contra del acusado: APARICIO AULAR MANUEL DAVID, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.666.150, y residenciado actualmente Barrio Amador Palencia, calle principal, casa S/N, San Carlos, Cojedes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítase al Tribunal de Juicio Competente vencido el lapso de apelación. No hubo estipulaciones entre las partes, se admiten todas pruebas ofrecidas por el ministerio público ofrecidas en el capitulo III de la acusación. Se ordena abrir Juicio Oral y público en la presente causa. El auto de apertura a juicio se fundamentará por auto separado.
EL JUEZ DE CONTROL N 01
ABG EULISER GENARO FERNANADEZ FLORES

LA FISCAL (AUX) II
ABG JOALICE JIMENEZ PINTO

EL ACUSADO:

LA DEFENSA PUBLICA
ABG EMILIO MELET

LA SECRETARIA PENAL
ABG YENYFER ARTEAGA GOMEZ